Decreto No. 139/021.- Modifícase el Decreto 365/019 de 2 de diciembre de 2019.

Montevideo, 10 de Mayo de 2021

VISTO: lo dispuesto por Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019;

RESULTANDO: I) que el artículo 10 de la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019 encomendó al Poder Ejecutivo determinar las funciones de los Licenciados en Nutrición, el cual fuera reglamentado por el artículo 10 del Decreto N° 365/019 de 2 de diciembre de 2019;

II) que el artículo 10 del Decreto N° 365/019 de 2 de diciembre de 2019 fue impugnado en sede administrativa y contencioso-anulatorio por razones de legalidad, por varios particulares y asociaciones de profesionales, procedimientos que actualmente se encuentran en trámite;

III) que a efectos de revisar la normativa, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública realizó una mesa de intercambio y convocatoria de propuestas, en la que participaron la Universidad de la República y asociaciones de profesionales vinculados a la temática en cuestión;

CONSIDERANDO: que la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, si bien define funciones preceptivas, no establece, ni régimen de exclusividad, ni tampoco prohibiciones, razón por la cual corresponde adecuar el texto reglamentario a las disposiciones constitucionales y legales;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7, 44 y 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo dispuesto por las Leyes N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y 19.770 de 12 de julio de 2019;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 365/019 de 2 de diciembre de 2019 por el siguiente, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 10.- De las funciones preceptivas del Licenciado en Nutrición. A los efectos de garantizar la salud y adecuación de la nutrición y alimentación a la población, se establece la participación preceptiva del Licenciado en Nutrición en el ejercicio de las siguientes funciones y actividades:

  1. Dirigir los servicios de alimentación y nutrición de instituciones de salud, así como a los equipos que los integran.

  2. Planificar la alimentación en todo servicio que brinde alimentación, tanto en ámbitos laborales, educativos, de cuidados a grupos vulnerables (tales como residenciales de adultos mayores, establecimientos para niños, personas con discapacidad o trastornos mentales), deportivos, entre otros, para asegurar las necesidades nutricionales y las buenas prácticas alimentarias.

  3. Brindar aval técnico documentado sobre la calidad nutricional de...

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