Decreto No. 14/018.- Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a incrementar, a partir del 1º de enero de 2018, las tasas moderadoras sobre cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos

VISTO: las Leyes Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, Nº 18.731 de 7 de enero de 2011, Nº 18.922 de 6 de julio de 2012 y Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por la Ley Nº 19.197 de 26 de marzo de 2014 y lo dispuesto por los Decretos Nº188/017 de 14 de julio de 2017, Nº 211/017 de 7 de agosto de 2017 y Nº 353/017 de 19 de diciembre de 2017;

RESULTANDO: I) que el Decreto Nº188/017 de 14 de julio de 2017, establece las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FO.NA.SA.) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de...

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