Decreto No. 143/017.- Modifícase el Decreto 147/012, relativo a disposiciones obligatorias sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores que prestan servicios a través de un Centro de Atención Telefónica

3
Documen tos
Nº 29.716 - junio 8 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 143/017
Modifícase el Decreto 147/012, relativo a disposiciones obligatorias
sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores que
prestan servicios a través de un Centro de Atención Telefónica.
(1.418*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 1º de Junio de 2017
VISTO: La Ley Nº 5032 de 21 de Julio de 1914, los Decretos Nº
406/988 de 3 de Junio de 1988, Nº 291/007 de 13 Agosto de 2007 y Nº
147/012 de 3 de Mayo de 2012.
RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 147/012, estableció las
disposiciones mínimas obligatorias para la protección de la seguridad
y salud de los trabajadores de las empresas cuyo giro de actividad
es la prestación de servicios a través de un Centro de Atención
Telefónica a terceros, por cuenta y orden de los mismos, brindándoles
infraestructura y personal propios.
II) Que el Artículo 2º del referido Decreto, estableció que quedaban
incluidos dentro de la citada reglamentación las empresas públicas
que, para dar cumplimiento a sus cometidos y actividad, cuentan con
un Centro de Atención Telefónica.
CONSIDERANDO: I) Que dicha situación fue tratada por
la Tripartita de Seguridad y Salud en el sector, que funciona en
la órbita de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social, participando de la misma dado el tenor de la temática,
representantes de la Confederación de Organizaciones de
Funcionarios del Estado.
II) Que debe incluirse dentro del ámbito de aplicación de la norma
a todos los órganos públicos que para cumplir su actividad cuentan
con un Centro de Atención Telefónica.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 5032 de 21 de Julio de 1914, los Decretos Nº 406/988 de 3 de
Junio de 1988, Nº 291/007 de 13 de Agosto de 2007 y Nº 147/012 de 3
de Mayo de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modífiquese el Artículo 2º del Decreto Nº
147/012 de fecha 3 de Mayo de 2012, el que quedará redactado de
la siguiente forma: “Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de
la presente norma los órganos públicos que, para dar cumplimiento
a sus cometidos y actividad, cuentan con un Centro de Atención
Telefónica”.
2
ARTÍCULO 2º.- Los trabajadores de los organismos públicos,
comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la norma,
tendrán un límite semanal de 39 horas y la jornada diaria
no podrá exceder las 7 horas y 30 minutos. Cuando cumplan
un régimen de seis días de trabajo, tendrán un límite en la
jornada de trabajo de 6 horas y 30 minutos por día, incluidos el
descanso intermedio de 30 minutos y 10 minutos de descanso
complementario.
En caso de redistribución parcial o total de las horas del sexto día
de trabajo, la jornada diaria no podrá exceder las 7 horas y 30 minutos.
La diferencia que se genere respecto a lo dispuesto en el inciso anterior,
no afectará el salario.
Cuando se extienda la jornada, se compensará el tiempo que exceda
dicho límite conforme a la normativa aplicable para cada organismo.
Aquellos trabajadores que tengan un régimen horario menor al
dispuesto en el presente Artículo no verán afectada su jornada de
trabajo, manteniendo su régimen horario.
3
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a los 150
días de publicado en el Diario Ocial.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
RAÚL SENDIC Vicepresidente de la República en ejercicio de
la Presidencia; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA;
DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA -
INE
2
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de MAYO
de 2017 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de ABRIL
de 2017.
(1.427*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
MAYO de 2017 con base diciembre de 2010, es 169,00.
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de ABRIL 2017 con
base julio de 2008, es 270,54.
Por más información: www.ine.gub.uy.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR