Decreto No. 147/022.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 09/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobaron los 'PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DE INSPECCIÓN SANITARIA EN EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR' (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 06/03), y derógase el Decreto 569/003, de 24 de diciembre de 2003.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 147/022

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 09/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobaron los "PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DE INSPECCIÓN SANITARIA EN EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR" (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 06/03), y derógase el Decreto 569/003, de 24 de diciembre de 2003.

(1.119*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 9 de Mayo de 2022

VISTO: la Resolución GMC N° 09/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobaron los "PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DE INSPECCIÓN SANITARIA EN EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR" (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 06/03);

II) que la Res. GMC 06/03 está internalizada por el Decreto N° 569/003, de 24 de diciembre de 2003;

CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con procedimientos mínimos de inspección sanitaria en embarcaciones, adecuados a la luz del Reglamento Sanitario Internacional (2005);

II) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;

IV) que la actualización proyectada cuenta con el aval del Departamento de Vigilancia en Fronteras y la División Epidemiología, del Ministerio de Salud Pública;

V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no formula objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 09/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobaron los "PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DE INSPECCIÓN SANITARIA EN EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR" (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 06/03.

Artículo 2

Derógase el Decreto N° 569/003, de 24 de diciembre de 2003.

Artículo 3

El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

Comuníquese.

LACALLE POU...

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