Decreto No. 149/021.- Modifícase el art. 38 del Decreto 78/014 de 28 de marzo de 2014, reglamentario de la Ley 18.611 de 2 de octubre de 2009, que crea la Comisión Nacional de Experimentación Animal y establécense sus cometidos.

Montevideo, 21 de Mayo de 2021

VISTO: que por el artículo 4 de la Ley N° 18.611, de 2 de octubre de 2009, se crea la Comisión Nacional de Experimentación Animal, entre cuyos cometidos se encuentra el de garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la utilización de animales con finalidades de experimentación, docencia e investigación científica, y aplicar sanciones conforme literales A) e I) del artículo 8 de la norma referida;

RESULTANDO: I) que la citada Ley fue reglamentada por el Decreto N° 78/014, de 28 de marzo de 2014;

II) que tanto en la Ley como el Decreto reglamentario se establece la fiscalización de oficio de las actividades por las mismas reguladas a cargo del Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en las áreas de sus respectivas competencias;

CONSIDERANDO: que la Comisión Nacional de Experimentación Animal, en materia de fiscalización, puede actuar de oficio o por denuncia de los interesados, por lo que corresponde modificar el Decreto reglamentario de la Ley N° 18.611, de 2 de octubre de 2009, estableciendo el procedimiento a seguir para el caso de denuncias presentadas ante dicha Comisión, fuera de los casos de actuación de oficio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, el artículo 4, los literales A) e I) del artículo 8 y los artículos 18 a 22 de la Ley N° 18.611, de 2 de octubre de 2009, y los artículos 36 a 41 del Decreto N° 78/014, de 28 de marzo de 2014;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 38 del Decreto N° 78/014, de 28 de marzo de 2014, agregándose los artículos 38.1, 38.2, 38.3, 38.4, 38.5, 38.6, 38.7, 38.8 y 38.9 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "38.1 La Comisión Nacional de Experimentación Animal (CNEA), en ejercicio de su facultad de fiscalización y en aras de garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la utilización de animales con finalidades de experimentación, docencia e investigación científica, podrá actuar de oficio o a instancia del interesado, quien deberá seguir el procedimiento que se establece en el presente Decreto.

38.2- PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS ANTE LA CNEA. Cualquier persona física, actuando por sí misma o en representación de una persona jurídica pública o privada, si estuviere en...

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