Decreto No. 149/022.- Adóptanse los 'Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de aves en calidad de animal de compañía', así como el 'Modelo de Certificado Veterinario Internacional', aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 20/20, de 26 de enero de 2021.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 149/022

Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de aves en calidad de animal de compañía", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 20/20, de 26 de enero de 2021.

(1.116*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 9 de Mayo de 2022

VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 20/20, de 26 de enero de 2021;

RESULTANDO: que por Resolución GMC N° 20/20 de 26 de enero de 2021, se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de aves en calidad de animal de compañía;

CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de importación de aves en calidad de animal de compañía desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

III) necesario por tanto, incorporar al derecho positivo nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC N° 20/20, de 26 de enero de 2021;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de aves en calidad de animal de compañía", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 20/20, de 26 de enero de 2021, cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Artículo 2

La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

Comuníquese, difúndase, etc.

LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; FRANCISCO BUSTILLO.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/20

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES

EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que es necesario tener en cuenta, en la elaboración de los requisitos zoosanitarios, las actualizaciones de las normas internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que la Resolución GMC N° 31/18 establece los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de huevos para incubar de aves de corral y aves de corral de un día.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art.1 - Aprobar los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de aves en calidad de animales de compañía", que constan como Anexo I, así como el modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II, los cuales forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES

EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA

CAPÍTULO I

DE LA CERTIFICACIÓN

Art. 1

Toda importación de aves en calidad de animales de compañía debe estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional (CVI), expedido por la Autoridad Veterinaria del país exportador, que certifique el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que constan en la presente Resolución.

1.1. El CVI debe ser previamente acordado entre el país exportador y

el Estado Parte importador de acuerdo con lo establecido en el

Anexo II de la presente Resolución. Artículos 2 a 16

1.2. El CVI debe estar redactado, al menos, en el idioma del Estado

Parte importador.

Art. 2

El CVI tendrá una validez para el ingreso en el Estado Parte importador de hasta diez (10) días contados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 3

Cuando los ejemplares a ser importados pertenezcan a especies incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), es responsabilidad del interesado presentar el documento original a la Autoridad competente del Estado Parte importador.

Art. 4

Las pruebas de diagnóstico y las vacunaciones deben ser realizadas de acuerdo con el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y, en el primer caso, en laboratorios oficiales, acreditados o reconocidos por la Autoridad Veterinaria del país exportador.

Art. 5

El Estado Parte importador que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR