Decreto No. 150/022.- Dispónese que las deudas de los productores granjeros, en actividad o no, con el BPS por concepto de aportes patronales a la seguridad social, originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002 y las originadas y exigibles con posterioridad, hasta el 13 de setiembre de 2019, podrán ser abatidas o canceladas hasta la suma equivalente a 1.000 U.R., por productor
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 150/022
Dispónese que las deudas de los productores granjeros, en actividad o no, con el BPS por concepto de aportes patronales a la seguridad social, originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002 y las originadas y exigibles con posterioridad, hasta el 13 de setiembre de 2019, podrán ser abatidas o canceladas hasta la suma equivalente a 1.000 U.R., por productor.
(1.117*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Mayo de 2022
VISTO: que el artículo 1° de la Ley N° 19.802, de 13 de setiembre de 2019 sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8 de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011 destina recursos del Fondo de Fomento de la Granja creado por el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, a la cancelación o amortización de deudas que los productores granjeros tenían pendientes al 30 de junio de 2002 con el Banco de Previsión Social;
II) que la Ley N° 19.802, de 13 de setiembre de 2019 sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8 de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, modificando los requisitos para destinar recursos del Fondo de Fomento de la Granja, a la cancelación de adeudos por aportes patronales con el Banco de Previsión Social;
III) que, a tales efectos, se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Banco de Previsión Social a celebrar un Convenio para su ejecución;
IV) que se dejó librado a la reglamentación el establecer las condiciones operativas, así como los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el monto original y los adeudos a cancelar;
CONSIDERANDO: que es conveniente proceder a la reglamentación ordenada y al ejercicio de la facultad otorgada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Las deudas de los productores granjeros, en actividad o no, con el Banco de Previsión Social por concepto de aportes patronales a la seguridad social, originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002 y las originadas y exigibles con posterioridad, hasta el 13 de setiembre de 2019, podrán ser abatidas o canceladas hasta la suma equivalente...
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