Decreto No. 150/022.- Dispónese que las deudas de los productores granjeros, en actividad o no, con el BPS por concepto de aportes patronales a la seguridad social, originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002 y las originadas y exigibles con posterioridad, hasta el 13 de setiembre de 2019, podrán ser abatidas o canceladas hasta la suma equivalente a 1.000 U.R., por productor

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 150/022

Dispónese que las deudas de los productores granjeros, en actividad o no, con el BPS por concepto de aportes patronales a la seguridad social, originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002 y las originadas y exigibles con posterioridad, hasta el 13 de setiembre de 2019, podrán ser abatidas o canceladas hasta la suma equivalente a 1.000 U.R., por productor.

(1.117*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de Mayo de 2022

VISTO: que el artículo 1° de la Ley N° 19.802, de 13 de setiembre de 2019 sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8 de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011 destina recursos del Fondo de Fomento de la Granja creado por el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, a la cancelación o amortización de deudas que los productores granjeros tenían pendientes al 30 de junio de 2002 con el Banco de Previsión Social;

II) que la Ley N° 19.802, de 13 de setiembre de 2019 sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8 de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, modificando los requisitos para destinar recursos del Fondo de Fomento de la Granja, a la cancelación de adeudos por aportes patronales con el Banco de Previsión Social;

III) que, a tales efectos, se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Banco de Previsión Social a celebrar un Convenio para su ejecución;

IV) que se dejó librado a la reglamentación el establecer las condiciones operativas, así como los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el monto original y los adeudos a cancelar;

CONSIDERANDO: que es conveniente proceder a la reglamentación ordenada y al ejercicio de la facultad otorgada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Las deudas de los productores granjeros, en actividad o no, con el Banco de Previsión Social por concepto de aportes patronales a la seguridad social, originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002 y las originadas y exigibles con posterioridad, hasta el 13 de setiembre de 2019, podrán ser abatidas o canceladas hasta la suma equivalente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR