Decreto No. 151/024.- Apruébanse los “Procedimientos de Información de Urgencia y de Información Sumaria Militar”.

4Documentos Nº 31.439 - junio 11 de 2024 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4, 5, 6 y 7 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 158/024
Modifícase el art. 1º del Decreto 437/023, de fecha 20 de diciembre
de 2023, relativo al recambio de vehículo del Ministerio de Turismo,
en el marco de lo dispuesto por el Decreto 447/007, de fecha 19 de
noviembre de 2007.
(2.570*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 30 de Mayo de 2024
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 437/023, de
20 de diciembre de 2023;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la excepción
de la prohibición establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 447/007,
de 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2023, al Inciso 09 Ministerio
de Turismo;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de la fecha en que fue
aprobada la excepción referida, no fue posible realizar la renovación
del vehículo mediante permuta con costo, con cargo al presupuesto
del año 2023;
III) que por lo expuesto, se considera pertinente modicar el
artículo 1º del Decreto Nº 437/023, en el solo sentido de establecer que
los gastos generados por la adquisición del vehículo se atenderá con
cargo al presupuesto del año 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto Nº 437/023, de 20 de diciembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 437/023, de 20
de diciembre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1. Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo
1º del Decreto Nº 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en el
ejercicio 2024, al Inciso 09 Ministerio de Turismo”.
2
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI;
AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT;
PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO
ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; EDUARDO
SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT
BOUVIER.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 151/024
Apruébanse los “Procedimientos de Información de Urgencia y de
Información Sumaria Militar”.
(2.513*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 30 de Mayo de 2024
VISTO: el artículo 142 de la Ley Nº 19.775, de 26 de julio de 2019,
en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley Nº 19.924, de 18 de
diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el citado artículo establece que las sanciones
disciplinarias de privación de grado, pase a servicio “no disponible”
y Baja como sanción, deben ser impuestas previa realización de una
Información Sumaria Militar;
II) que asimismo el artículo 144 de la citada Ley dispone que el
Capítulo VII - Régimen Disciplinario, será objeto de reglamentación
por parte del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer disposiciones a
los efectos de desarrollar las normas reglamentarias que permitan la
aplicación de la normativa referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por las
Asesorías Letradas del Comando General del Ejército, del Comando
General de la Armada y del Comando General de la Fuerza Aérea, por
la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y de Derechos Humanos,
por la Dirección General de Recursos Humanos y por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional
y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución
de la República y por los artículos 142 y 144 de la Ley Nº 19.775, de 26
de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Procedimientos de Información
de Urgencia y de Información Sumaria Militar”, que se adjuntan como
Anexo y forma parte del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Los procedimientos que se reglamentan se
aplicarán a todo el personal militar dependiente de las tres Fuerzas
Armadas, cualquiera sea el escalafón al que pertenezca, situación
funcional y de revista.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras y

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