Decreto No. 151/025.- Reglaméntase lo dispuesto por el art. 105 de la Ley 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023, por el que se creó la Comisión de Expertos en Política Poblacional, que funcionará en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
| Fecha de publicación | 23 Julio 2025 |
| Número de Gaceta | 31715 |
| Emisor | Ministerio del Interior |
6Documentos Nº 31.715 - julio 23 de 2025 | DiarioOficial
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Decreto 151/025
Reglaméntase lo dispuesto por el art. 105 de la Ley 20.212, de fecha
6 de noviembre de 2023, por el que se creó la Comisión de Expertos
en Política Poblacional, que funcionará en el ámbito de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP).
(2.985*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Julio de 2025
VISTO: lo establecido en el artículo 105 de la Ley Nº 20.212, de
fecha 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: que la citada disposición legal creó la Comisión de
Expertos en Política Poblacional, la cual funcionará en el ámbito de la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto y tendrá una integración plural
que asegure la diversidad de visiones sobre los distintos ejes temáticos;
CONSIDERANDO: I) que, para la correcta aplicación y ejecución
de la Ley, resulta necesario reglamentar la citada norma legal, jándose
los procedimientos para el funcionamiento de la Comisión, atendiendo
a su naturaleza, cometidos y el n para el cual fue creada;
II) que en el marco de las prioridades nacionales y los planes
de desarrollo del país, es de interés del Poder Ejecutivo desarrollar
políticas de Estado que atiendan a la situación y evolución poblacional
de mediano y largo plazo, con estrategias y objetivos denidos, en base
a la articulación con todos los organismos involucrados en el tema;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- (Funcionamiento).- La Comisión de Expertos en
Política Poblacional funcionará jando reuniones con una frecuencia
bimensual y requerirá de al menos tres instituciones que la integren
como cuórum mínimo, además de la participación de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto. La Comisión sesionará en las instalaciones
y la infraestructura administrativa que la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto proporcione para el correcto cumplimiento de sus
funciones.
2
Artículo 2.- Los integrantes de la Comisión de Expertos en
Política Poblacional podrán crear por mayoría simple, a propuesta de
cualquiera de sus integrantes, subgrupos de trabajo. Se podrá invitar a
formar parte de estos a órganos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo,
Poder Judicial, miembros de la sociedad civil organizada u otros
Organismos nacionales o internacionales, respetando la integración
dispuesta por el artículo 105 de la Ley Nº 20.212, precitada.
3
Artículo 3.- La Comisión de Expertos invitará a los partidos
políticos con representación parlamentaria a integrar la misma, a
efectos de reejar la diversidad de visiones sobre los temas sobre los
que versará su actuación.
4
Artículo 4.- La Comisión de Expertos en Política Poblacional tendrá
como cometido asesorar al Poder Ejecutivo en los temas detallados en
la Ley, poniendo especial enfoque en:
- Analizar los desafíos derivados de la dinámica demográca
presente y escenarios futuros (fecundidad, envejecimiento,
migraciones, cambio en los hogares), su impacto y relaciones
con el desarrollo y las políticas públicas (seguridad social,
participación laboral de la mujer, políticas de cuidados,
transferencias intergeneracionales, etc.) del país.
- Promover políticas que compatibilicen la vida productiva y
reproductiva.
- Actuar en coordinación con la Comisión Sectorial de Protección
y Seguridad Social instalada en la órbita de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a las demandas de
esta en materia de dinámicas demográcas. Promover políticas
de vinculación con la población uruguaya residente en el
exterior.
- Analizar la conveniencia de una política activa de promoción
de la inmigración y sus características.
- Promover políticas que atiendan los procesos migratorios
internos en armonía con los sistemas ambientales y el
ordenamiento territorial.
- Asesorar en materia de política demográca poblacional toda
vez que sea requerido.
- Promover sistemas de información para el seguimiento de
las dinámicas de población (Censo de Población, padrón
demográco, generación de información estadística en base a
registros administrativos).
- Acompañar el seguimiento de la agenda internacional en torno
al tema de población y desarrollo (Comisión de Población y
Desarrollo de Naciones Unidas, Conferencia Internacional de
Población y Desarrollo, Conferencia Regional de Población y
Desarrollo, Cumbre de Nairobi).
5
Artículo 5.- Comuníquese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA CSUKASI;
GABRIEL ODDONE; JOSÉ CARLOS MAHÍA; JUAN CASTILLO;
CRISTINA LUSTEMBERG; GONZALO CIVILA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Decreto 152/025
Reglaméntase lo dispuesto por el Título 18 del Texto Ordenado 2023,
que recopila normas relativas a los impuestos para el Fondo de Inspección
Sanitaria (FIS), aplicables a su liquidación.
(2.984*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 16 de Julio de 2025
VISTO: lo dispuesto por el Título 18 del Texto Ordenado 2023
que recopila las normas relativas a los impuestos para el Fondo de
Inspección Sanitaria (FIS);
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto
orgánico las normas reglamentarias para la liquidación de los referidos
tributos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del
artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCIÓN SANITARIA
(FIS)
CAPÍTULO I
Impuesto a la exportación de animales en pie y de carne
1
ARTÍCULO 1º.- Hecho generador.- Están gravadas las
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