Decreto No. 155/022.- Sustitúyese el art. 3º del Decreto 138/020, de 29 de abril de 2020

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 155/022

Sustitúyese el art. 3° del Decreto 138/020, de 29 de abril de 2020.

(1.168*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Montevideo, 17 de Mayo de 2022

VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

RESULTANDO: que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión, así como el plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas en los mismos, de acuerdo a lo establecido en el citado decreto;

CONSIDERANDO: I) que la extensión del plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales del régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, permite una continuidad en el desarrollo de este sector;

II) que es conveniente extender el plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa a estos efectos, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción;

ATENTO: a lo expuesto a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la

presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

  1. hasta el período de 60 (sesenta) meses...

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