Decreto No. 156/016.- Reglaméntase el procedimiento para la presentación de los estados contables por quienes están obligados, y deróganse los Decretos 253/001 y 353/001

IM.P.O.
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8Documentos Nº 29.470 - junio 8 de 2016 | DiarioOf‌icial
seguinos en:
Cuando la ejecución de los fondos asignados a un proyecto o
programa sea inferior al 80% de lo previsto en el plazo comprometido,
la institución administradora deberá justificar la situación y si
corresponde, la necesidad de ampliar el pedido de ejecución. El Poder
Ejecutivo podrá autorizar esta ampliación, o en su defecto, descontar
el saldo no ejecutado de futuras asignaciones de fondos.
20
Artículo 20.- En lo que respecta al FONDES, el INACOOP y la
ANDE se comunicarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía y Finanzas
respectivamente.
21
Artículo 21.- A efectos de optimizar la utilización de recursos,
evitar la superposición de actividades y potenciar el impacto de las
diversas acciones de apoyo al desarrollo productivo, las instituciones
administradoras coordinarán con los organismos públicos, estatales y
no estatales, con competencia en las materias involucradas.
22
Artículo 22.- El FONDES estará exonerado de todo tipo de tributos
nacionales actuales y futuros, excepto las contribuciones a la seguridad
social.
23
Artículo 23.- Decláranse promovidas en el marco de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades que desarrollen los
deicomisos o sub-fondos que se constituyan en el marco del presente
decreto. Exonérase a dichos deicomisos del Impuesto a la Renta de
las Actividades Económicas, del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto
al Valor Agregado, así como de todo otro tributo nacional.
24
Artículo 24.- Los bienes del FONDES son inembargables y sus
créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido
25
Artículo 25.- Sin perjuicio de las obligaciones del fiduciario
previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003,
cométese a la Auditoría Interna de la Nación la realización de acciones
de contralor de acuerdo a las normas de auditoría generalmente
aceptadas.
26
Artículo 26.- A los efectos de concluir la distribución de los activos
y disponibilidades del Fideicomiso de Administración del FONDES
constituido el 22 de marzo de 2012 entre las particiones del FONDES
administradas por la ANDE y el INACOOP, la ANDE transferirá
para ser administrado por el INACOOP un monto equivalente a $U
305.266.000,00 (pesos uruguayos trescientos cinco millones doscientos
sesenta y seis mil) de los activos y disponibilidades administrados
por ella.
27
Artículo 27.- Deróganse los Decretos Nº 341/011, de 27 de setiembre
de 2011, Nº 117/013, de 12 de abril de 2013, Nº 45/014, de 24 de febrero
de 2014, Nº 100/015, de 23 de marzo de 2015, y Nº 238/015, de 7 de
setiembre de 2015.
28
Artículo 28.- Publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA;
DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA
LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Ley 19.398
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, la entrada en vigencia de
lo previsto en el inc. primero del art. 35 y en los arts. 36, 40 y 41 de la
(826*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 la
entrada en vigencia de lo previsto en el inciso primero del artículo 35
y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 31 de mayo de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
hasta el 31 de diciembre de 2016 la entrada en vigencia de lo previsto
en el inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la
Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI.
3
Decreto 156/016
Reglaméntase el procedimiento para la presentación de los estados
contables por quienes están obligados, y deróganse los Decretos
253/001 y 353/001.
(824*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Mayo de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 97 (bis) de la Ley Nº 16.060 de
4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 151 de la
Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, y el artículo 24 de la Ley Nº
18.930 de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo 215
RESULTANDO: I) que dichas normas establecen determinados
obligados a registrar sus estados contables, en el registro de estados
contables del órgano estatal de control.
II) que estas normas delegan, en el Poder Ejecutivo, la reglamentación
del monto de los activos y/o ingresos a partir del cual nace la obligación
de registrar la jación del plazo en que deberán registrar y las sanciones
que deben aplicarse por el incumplimiento de la obligación de registrar
y de la prohibición de distribuir utilidades sin previo registro.
CONSIDERANDO: I) que es necesaria la reglamentación de los
aspectos indicados.
II) que es conveniente uniformizar la presentación de los estados
contables, tomando en cuenta las particularidades de cada categoría

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