Decreto No. 159/016.- Reglaméntase el funcionamiento del Fondo para el Desarrollo (FONDES), creado por la Ley 19.337, y deróganse los Decretos 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 y 238/015

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Nº 29.470 - junio 8 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 3 y 6 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 159/016
Reglaméntase el funcionamiento del Fondo para el Desarrollo (FONDES),
creado por la Ley 19.337, y deróganse los Decretos 341/011, 117/013,
45/014, 100/015 y 238/015.
(825*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Mayo de 2016
RESULTANDO: I) que la norma mencionada crea el Fondo
para el Desarrollo, como uno o varios patrimonios de afectación
independiente, constituidos a partir de las contribuciones adicionales
del Banco de la República Oriental del Uruguay previstas en el artículo
II) que el Fondo para el Desarrollo creado por la Ley Nº 19.337,
de 20 de agosto de 2015, sustituye de pleno derecho al Fondo para el
Desarrollo creado por el Decreto Nº 341/011, de 27 de setiembre de
2011, y modicado por el Decreto Nº 100/015, de 23 de marzo de 2015,
en todos los actos, contratos o relaciones jurídicas en general, que se
hayan dictado, celebrado o entablado, en el marco del deicomiso
previsto por dichas normas, conservando plena validez y vigencia los
referidos actos o relaciones jurídicas, así como aquéllos o aquéllas que
resultan un antecedente o complemento necesario a estos.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar el funcionamiento
del Fondo para el Desarrollo según su nuevo marco legal.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
Artículo 1º.- El Fondo para el Desarrollo (en adelante, FONDES)
tiene la nalidad de dar apoyo a proyectos productivos viables y
sustentables, alineados con los objetivos y directrices estratégicas
establecidos por el Poder Ejecutivo.
2
Artículo 2º.- El FONDES tendrá dos particiones: una administrada
por el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) y la otra
administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE). La
primera se denominará FONDES INACOOP y la segunda FONDES
ANDE.
Cada una de las instituciones administradoras instrumentará a
partir de los patrimonios de afectación respectivos los medios humanos
y materiales para el funcionamiento de la partición correspondiente.
Cada institución administradora deberá contar con un equipo técnico
altamente capacitado y especializado en las materias objeto de la
partición, integrado por profesionales en la ejecución y la evaluación
técnica, económica, legal y ambiental, de los programas y proyectos del
FONDES que corresponda. Las retribuciones de todos los delegados
integrantes de la Junta Directiva del FONDES INACOOP se imputarán
al patrimonio de afectación de la partición FONDES INACOOP.
Cada partición se organizará en fondos o sub fondos, de acuerdo
con los objetivos especícos perseguidos, conforme a lo que disponga
la institución administradora.
La gestión duciaria de estos fondos o sub fondos será realizada
por duciario nanciero profesional autorizado a operar como tal por
el Banco Central del Uruguay, a quien mediante el o los contratos de
deicomiso correspondientes se trasmitirá la propiedad nanciera de
los recursos del FONDES. El duciario será seleccionado de acuerdo
con lo previsto en el numeral 1) del literal C) del artículo 33 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado
(TOCAF).
3
Artículo 3º.- El FONDES tendrá los siguientes cometidos generales:
A) Promover y apoyar la profesionalización, la aplicación de las
mejores prácticas de gestión empresarial, el incremento de la
productividad y la sustentabilidad de los emprendimientos
apoyados.
B) Promover y apoyar las acciones de Responsabilidad Social
Empresarial, especialmente las vinculadas a la capacitación y
motivación del personal.
C) Promover la participación del sistema financiero en la
nanciación de los proyectos elegibles de modo de maximizar
la utilización de los instrumentos disponibles a estos efectos.
D) Promover la reinversión de las utilidades en los emprendimientos
apoyados con la nalidad de incrementar la productividad y
favorecer la sustentabilidad.
4
Artículo 4º.- El FONDES INACOOP tendrá los siguientes
cometidos principales, adicionales a los establecidos en el artículo
anterior:
A) Promover y apoyar el desarrollo de las distintas formas de la
economía social y solidaria, y en particular, las previstas en los
siguientes literales.
B) Promover y apoyar el desarrollo de las empresas cooperativas
C) Promover y apoyar la creación, desarrollo y consolidación
de emprendimientos productivos con la participación de sus
trabajadores en la dirección y en el capital de la empresa, en
particular, los emprendimientos autogestionarios. Se entiende
por emprendimiento autogestionario aquel en el que la
propiedad del capital, la gestión empresarial y el trabajo son
aportados por el mismo núcleo de personas, o en el que los
trabajadores participan mayoritariamente en la dirección y el
capital de la empresa.
La promoción y los apoyos del FONDES INACOOP a
emprendimientos cooperativos y de la economía social y solidaria

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