Decreto No. 159/021.- Apruébase el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley Nº 18.787 de 27 de julio de 2011, sobre la “Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle”, acordado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado

Montevideo, 26 de Mayo de 2021

VISTO: la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011;

CONSIDERANDO: I) que por la referida normativa se establece que las personas en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas;

II) que expresamente se encomienda al Poder Ejecutivo reglamentar la respectiva normativa señalada a fin de coordinar lo dispuesto, entre los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública y del Interior, sin perjuicio de la participación de otros organismos nacionales e interdepartamentales con competencia en la materia;

III) que la disposición legal que se reglamenta tiene por fin el proteger y salvaguardar, la salud y la vida de las personas en situación de intemperie completa;

IV) que, en virtud de ello, se acordó un Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle" entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011 y demás normativa concordante y complementaria;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Aprobar el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011, sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle", acordado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el cual se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS; MARTÍN LEMA; LUIS ALBERTO HEBER; DANIEL SALINAS.

Acuerdo entre Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio del Interior,

Ministerio de Salud Pública y Administración de los Servicios de Salud del

Estado

Mayo, 2021

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 18.787 - "PRESTACIÓN DE

ASISTENCIA OBLIGATORIA POR PARTE DEL ESTADO A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE

CALLE"

A- ANTECEDENTES

El presente Protocolo tiene por objetivo establecer la actuación del Ministerio de Desarrollo Social (en adelante "MIDES"), del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR