Decreto No. 159/024.- Modifícase el art. 42 del Decreto 336/019, de fecha 11 de noviembre de 2019, que estableció el régimen de puntuación de los méritos aplicable a los ascensos en el Escalafón M del Servicio Exterior.

14 Documentos Nº 31.439 - junio 11 de 2024 | DiarioOficial
13
Resolución 156/024
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación de la artista no residente denominada “Mon Laferte”, el día 2
de abril de 2024 en el Antel Arena.
(2.525*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 31 de Mayo de 2024
VISTO: la actuación de la artista no residente denominada “Mon
Laferte” el 2 de abril de 2024 en el Antel Arena;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
turística;
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por
Resolución del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones
delegadas, con fecha 16 de enero de 2024;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación de la artista no
residente denominada “Mon Laferte” el 2 de abril de 2024 en el Antel
Arena.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; EDUARDO
SANGUINETTI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
14
Decreto 159/024
Modifícase el art. 42 del Decreto 336/019, de fecha 11 de noviembre de
2019, que estableció el régimen de puntuación de los méritos aplicable
a los ascensos en el Escalafón M del Servicio Exterior.
(2.571*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 31 de Mayo de 2024
VISTO: lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Nº 336/019, de
11 de noviembre de 2019;
RESULTANDO: que la norma referida establece la forma en que
se puntúan los méritos a los efectos de los ascensos en el Escalafón
M, Servicio Exterior;
CONSIDERANDO: I) que la práctica ha evidenciado la
conveniencia de actualizar el régimen de puntuación de los méritos,
para así mejorar su adaptabilidad a la presente realidad del Servicio
Exterior de la República;
II) que, en particular, resulta conveniente para el servicio
contemplar el cumplimiento de funciones en destinos que cuentan con
condiciones de vida particularmente difíciles, dadas por circunstancias
objetivas tales como la situación política, social o económica,
condiciones de salubridad, seguridad interna, riesgos a la integridad
física o psíquica del personal del Servicio Exterior y su familia;
III) que los nuevos méritos contemplados comprenden al
cumplimiento de funciones en los destinos con condiciones de vida
especiales y los clasicados como Categoría C, de conformidad con
los regímenes establecidos por el artículo 72 de la Ley Nº 15.851, de
24 de diciembre de 1986 y sus modicativas, actualmente derogado
y por el artículo 30 de la Ley Nº 19.841, de 19 de diciembre de 2019;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 42 del Decreto Nº 336/019, de
11 de noviembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 42.- Se considerarán méritos los títulos universitarios
de grado y de postgrado, los cursos realizados en el marco del
Plan de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores
y/o los declarados de interés ministerial, los idiomas y el
desempeño de funciones en uno o más destinos con condiciones
de vida especiales y en los clasicados como Categoría C, de
conformidad con los regímenes establecidos por el artículo
72 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y sus
modicativas y por el artículo 30 de la Ley Nº 19.841, de 19 de
diciembre de 2019.
Los méritos se valorarán de la siguiente manera:
A) Los títulos universitarios de grado:
1) correspondientes a carreras de hasta 3 años: 1,5 puntos; y
2) correspondientes a carreras de más de 3 años: 3 puntos.
En caso de pluralidad de títulos, se procederá de la siguiente
forma:
1) más de un título correspondiente a carrera de hasta 3 años:
2,5 puntos como máximo;
2) más de un título correspondiente a carrera de más de 3
años: 5 puntos como máximo;
3) un título correspondiente a carrera de hasta 3 años y un
título correspondiente a carrera de más de 3 años: 4 puntos
como máximo.
En la consideración de méritos por títulos universitarios de
grado anes a la función diplomática, en los casos en que el
funcionario tenga títulos intermedios, se asignarán los puntajes
correspondientes a los de títulos de grado denitivos, sujeto a
la obtención de estos últimos.
No obstante, en caso de no haber obtenido el título final
correspondiente a la carrera, se adjudicará a los títulos
universitarios intermedios el 50% del puntaje que corresponda
a la carrera de grado de acuerdo a la siguiente tabla:
- Carreras de hasta tres años: 0,75 puntos; y
- Carreras de más de tres años: 1,5 puntos.
B) Los títulos universitarios de postgrado agregarán al puntaje
correspondiente al título universitario de grado:
1) Especialización (mínimo de 1 año ó 360 horas): 1 punto
2) Maestría (2 años): 2 puntos; y
3) Doctorado: 3 puntos.
En caso de pluralidad de Especializaciones, Maestrías y/o
Doctorados, se otorgará el puntaje de mayor valor.
C) El puntaje asignado a los cursos realizados en el marco del Plan
de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y a
aquellos declarados de interés ministerial se asignará el puntaje
en forma proporcional al establecido para la Especialización,
teniendo en cuenta su carga horaria. El puntaje total asignado
por este concepto no podrá exceder a 1 punto.

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