Decreto No. 16/023.- Créase una Comisión Interinstitucional que actuará como Autoridad Nacional para la implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.

Montevideo, 18 de Enero de 2023

VISTO: que la República Oriental del Uruguay aprobó mediante Decreto - Ley N° 15.101 de 24 de diciembre de 1980 la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, abierta a la firma en las ciudades de Londres, Moscú y Washington el 10 de abril de 1972;

RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, establece que: "Cada Estado Parte en la Convención adoptará, en conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir y prevenir el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el artículo 1 de la Convención en el territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicción o bajo su control en cualquier lugar.¨;

II) que en su calidad de Estado Parte de la Convención, nuestro país está obligado a cumplir con lo dispuesto por la misma;

III) que por Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se reconoció la necesidad de que todos los Estados adopten medidas adicionales eficaces para prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, por la cual además se exhortó a los Estados a la adopción de normas y reglamentaciones nacionales para asegurar el cumplimiento de los compromisos que les incumben;

CONSIDERANDO: I) el interés de la República en la implementación de esta Convención cuyo objetivo es eliminar de los arsenales de los Estados, con medidas eficaces, armas de destrucción en masa, tan peligrosas como las que emplean agentes químicos o bacteriológicos (biológicos) y toxínicos;

II) que corresponde adoptar las medidas inherentes a la creación, constitución y funcionamiento de la Autoridad Nacional para la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción;

III) que corresponde por tanto establecer normas que permitan cumplir con las obligaciones asumidas en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y...

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