Decreto No. 160/021.- Adecúanse exclusivamente por el período comprendido entre el 1º de junio de 2021 al 31 de mayo de 2022, los montos de las garantías de funcionamiento de las “Agencias de Viajes” establecidos en el art. 11 del Decreto 268/015, de 5 de octubre de 2015.

Montevideo, 31 de Mayo de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 268/015, de 5 de octubre de 2015, que reglamenta la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014 en lo relativo a la regulación de la actividad turística realizada por las "Agencias de Viajes";

RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 10 del citado Decreto, las Agencias de Viajes deberán presentar garantía de funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública y estará vigente desde el 1° de junio hasta el 31 de mayo del año siguiente;

II) que el artículo 11 fija el monto de la garantía en función de la facturación de la Agencia de Viajes en el período anual inmediato anterior;

III) que como es de público conocimiento, se está atravesando una situación de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia de COVID-19, declarada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

IV) que la misma, ha castigado fuertemente al sector turístico, siendo muy poca o en algunos casos nula, la actividad;

CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, resulta necesario y conveniente adecuar para el próximo período establecido en el artículo 10 del Decreto N° 268/015, esto es, 1° de junio de 2021 a 31 de mayo de 2022, el monto de la garantía de funcionamiento, estableciéndose, por vía excepcional y para el próximo período de renovación, nuevas franjas;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014 y el Decreto N° 268/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Adecúanse exclusivamente por el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 a, 31 de mayo de 2022, los montos de las garantías de funcionamiento de las "Agencias de Viajes" establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 268/015, de 5 de octubre de 2015, a saber:

  1. por el equivalente a U.I. 90.000 (unidades indexadas noventa mil), para...

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