Decreto No. 165/021.- Apruébase la reglamentación que regula la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior, y derógase el Decreto 862/973, de 16 de octubre de 1973.

Montevideo, 21 de Mayo de 2021

VISTO: la necesidad de modificar las normas reglamentarias que regulan la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO: I) que, el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, establece que serán de cargo de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados del Estado y Empresas particulares los servicios especiales que requieran del Ministerio del Interior;

II) que, el artículo 273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, extiende la posibilidad de contratar dichos servicios especiales a los Gobiernos Departamentales;

III) que, el Decreto N° 862/973, de 16 de octubre de 1973, establece normas para la contratación de servicios de vigilancia, custodia de bienes o valores por Organismos Estatales o Empresas privadas;

IV) que, el artículo 41 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, autoriza al Ministerio del Interior a cobrar el costo de los servicios conexos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reglamentación que regula la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior, que luce en el Anexo agregado y que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

Derógase el Decreto N° 862/973, de 16 de octubre de 1973.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.

LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA.

ANEXO

REGLAMENTACIÓN QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍAS

EVENTUALES POR PARTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

CAPÍTULO I NATURALEZA DEL SERVICIO Artículos 1 y 2
Artículo 1°

(Objeto del contrato). Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, Gobiernos Departamentales y Empresas privadas podrán contratar los servicios de Policías Eventuales para la prestación de garantías, custodia de bienes o valores u otros servicios de seguridad previstos especialmente en el contrato, a cumplirse en la sede del contratante o en otras dependencias del mismo y que no se opongan a la ética, decoro o imagen de la Institución Policial y sus integrantes.

Artículo 2°

(Régimen normativo del personal contratado). Al Policía Eventual le alcanzan las Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes para el Personal Policial del Subescalafón Ejecutivo del Ministerio del Interior, con las siguientes excepciones:

  1. No tendrá derecho a la carrera administrativa prevista en el literal b) del artículo 35 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.

  2. No podrá realizar servicios de vigilancia especial (artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y normas modificativas; artículo 126 de la Ley N° 16.320, de 01 de noviembre de 1992; artículo 99 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991), salvo para el Organismo o Empresa contratante.

CAPÍTULO II CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Artículos 3 a 6
Artículo 3°

(Régimen para la contratación de Policías Eventuales). Los contratantes referidos en el artículo 1° del presente Decreto, deberán:

  1. Presentar por escrito la solicitud de servicio en la Dirección de la Policía Nacional del Ministerio del Interior o Unidad que brindará el mismo, la cual la elevará directamente a la Dirección de la Policía Nacional.

  2. Aceptar las condiciones de prestación del servicio, para lo cual la Unidad receptora del servicio (Jefatura de Policía, Dirección Nacional o General) deberá realizar el estudio de seguridad en forma previa a la contratación, determinando la cantidad de Policías Eventuales para tareas efectivas y de Policías Presupuestados (Clases y/o Oficiales) para realizar tareas de dirección, control y supervisión de los servicios, debiéndose...

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