Decreto No. 168/021.- Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso

Montevideo, 2 de Junio de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976, en el cual se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

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