Decreto No. 17/026.- Dispónese el uso de productos veterinarios de aplicación en bovinos, cuya fórmula contenga biopesticidas y bioacaricidas, en los términos y condiciones que se indican
| Fecha de publicación | 30 Enero 2026 |
| Número de Gaceta | 31848 |
| Emisor | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca |
8Documentos Nº 31.848 - enero 30 de 2026 | DiarioOficial
(IMEBA) a favor del contribuyente, dicho crédito será imputado al
pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva
(DGI) o a aportes previsionales.
Las cantidades retenidas se acreditarán conforme a lo dispuesto
en los artículos 13 y 17 de este Decreto.
22
ARTÍCULO 22.- Remisiones.- Las operaciones de permutas,
reajustes, moneda extranjera y prestaciones accesorias, se regirán por
lo dispuesto en el Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.
23
ARTÍCULO 23.- Crédito por inversiones para facilitar el acceso
al agua.-Los titulares de explotaciones agropecuarias, que sean
contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
(IMEBA), en tanto no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE), dispondrán de un crédito scal
por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento), Impuesto al Valor
Agregado (IVA) excluido, del monto de las inversiones realizadas
en: tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques
australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con destino
a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía
eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero,
cañerías de distribución de agua y bebederos.
24
ARTÍCULO 24.- Crédito por inversiones para facilitar el acceso al
agua. Bienes construidos por la propia empresa.- Los contribuyentes
a los que reere el artículo anterior, dispondrán además de un crédito
scal por una cifra equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido en las adquisiciones de los bienes a que reere el artículo
anterior, así como al incluido en las adquisiciones de los bienes y
servicios que integren directamente el costo de dichos bienes en
caso que hayan sido construidos por la propia empresa. El crédito
se otorgará siempre que el impuesto se halle discriminado en la
documentación correspondiente y que el comprador esté debidamente
individualizado con nombre del productor y número de Registro
Único Tributario (RUT). La falta de discriminación del impuesto, o
la carencia de los requisitos formales o esenciales que deban cumplir
los documentos emitidos no darán lugar al otorgamiento del crédito
scal referido.
25
ARTÍCULO 25.- Crédito por inversiones para facilitar el acceso
al agua. Reconocimiento del crédito.-
i) Requisitos previos que deben cumplir los productores
beneficiarios: cumplir con las disposiciones legales vigentes
relacionadas con normas de acceso al agua en el sector agropecuario
por medio de autorizaciones de las autoridades correspondientes.
ii) Para acceder al benecio los productores agropecuarios deberán
presentar una propuesta de perl de inversión ante las Ocinas
Departamentales de la Dirección General de Desarrollo Rural o las
Direcciones Regionales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca (MGAP) y/o los Centros de Atención Ciudadana, que tendrán un
monto mínimo de UI 4.000 (Unidades Indexadas cuatro mil), Impuesto
al Valor Agregado (IVA) incluido. Para ello se utilizará un formulario
que estará disponible en la web de la Dirección General de Desarrollo
Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) que
permita identicar el tipo de inversión a realizar.
iii) Los productores que aspiran a obtener este benecio scal
presentarán, una vez ejecutada la inversión, los originales y fotocopias
de la documentación de compras correspondiente, la que deberá
cumplir con los requisitos establecidos por las normas scales vigentes,
e individualizado el comprador con nombre y número de Registro
Único Tributario (RUT).
Esta documentación será remitida por parte de la autoridad
local del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a la
Dirección General de Desarrollo Rural en Montevideo para el análisis
de su consistencia. Esta dirección podrá solicitar información adicional
a los productores que aspiran a recibir el subsidio y/o instrumentar
las inspecciones en terreno por parte de técnicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) en todos los casos que
considere necesario.
26
ARTÍCULO 26.- Crédito por inversiones para facilitar el acceso
al agua. Certicados de crédito.- El crédito scal a que reeren los
artículos 23 a 25 de este Decreto, se materializará a través del régimen
de certicados de crédito, los que serán emitidos por la Dirección
General Impositiva (DGI). A tales efectos, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (MGAP) dictará resolución determinando la
nómina de beneciarios, número de Registro Único Tributario (RUT),
monto del crédito scal y fecha de exigibilidad que corresponda a
cada uno.
La Dirección General Impositiva (DGI) informará al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) el detalle de los certicados
de crédito emitidos, y este último noticará al beneciario sobre el
otorgamiento del referido crédito.
Dicho crédito fiscal podrá ser imputado a la cancelación de
obligaciones tributarias propias del contribuyente ante la Dirección
General Impositiva (DGI) o el Banco de Previsión Social (BPS).
27
ARTÍCULO 27.- Crédito por inversiones para facilitar el acceso al
agua. Exigibilidad del crédito.- La fecha de exigibilidad de los créditos
a que reeren los artículos 23 a 26 de este Decreto, corresponderá al
último día del mes en que se adquiera o se termine la construcción
del bien.
28
ARTÍCULO 28.- Promoción y protección de inversiones.
Beneciarios.-Son beneciarios de las franquicias establecidas en el
Capítulo II de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, los contribuyentes
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) que
realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos
primarios, vegetales o animales tales como cría o engorde de ganado,
producción de lanas, cueros, leche, apicultura, cunicultura, producción
agrícola, frutícola, hortícola y oricultura.
29
ARTÍCULO 29.- Oficina recaudadora.- El impuesto que se
reglamenta será recaudado y scalizado por la Dirección General
Impositiva (DGI).
30
ARTÍCULO 30.- No discriminación del tributo.- No será necesario
discriminar este impuesto en la documentación de las ventas.
31
ARTÍCULO 31.- Derogación.- Deróganse los Decretos Nº 376/986,
de 23 de julio de 1986, Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011 y Nº 14/015,
de 13 de enero de 2015.
32
ARTÍCULO 32.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; ALFREDO
FRATTI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
5
Decreto 17/026
Dispónese el uso de productos veterinarios de aplicación en bovinos,
cuya fórmula contenga biopesticidas y bioacaricidas, en los términos y
condiciones que se indican.
(661*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 20 de Enero de 2026
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (MGAP) en relación a los productos veterinarios de
aplicación en bovinos que contengan en su formulación biopesticidas
o bioacaricidas;
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