Decreto No. 172/024.- Dispónese el procedimiento para la fijación de domicilio real de las personas por medio de declaración digital de domicilio, en el marco de lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021.
10 Documentos Nº 31.451 - junio 28 de 2024 | DiarioOficial
SUCIVE” con el n de hacerlo exigible y obligatorio para el libre de
gravámenes que otorga como parte del proceso de información que
este documento brinda en relación a todas las categorías de vehículos
automotores;
VI) que por Decreto Nº 303/023, de 3 de octubre de 2023,
reglamentario del artículo 26 de la Ley Nº 19.824, se establecieron los
valores de las multas de tránsito para la jurisdicción departamental,
siendo aplicables para estas infracciones lo establecido por el artículo
27 de la citada Ley en el caso de los extranjeros;
CONSIDERANDO: que es necesario proceder a reglamentar
las normas legales precitadas a efectos de hacer efectivo el cobro
de multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad
cometidas por extranjeros en todo territorio nacional, así como
actualizar el tope del monto por concepto de multas por infracciones
de tránsito por exceso de velocidad en jurisdicción nacional y eximir
de la aplicación de multas por infracciones de tránsito a los vehículos
de ambulancias en estricto cumplimiento del servicio de traslado
de pacientes;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 19.824, de
fecha 18 de septiembre de 2019, Reglamento Nacional de Circulación
Vial aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 118/984, de fecha 23 de
marzo de 1984 y modicativos, Ley Nº 18.191, de fecha 14 de noviembre
de 2007, en el artículo 328 de la Ley Nº 19.924 de fecha 18 de diciembre
de 2020, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley Nº 20.212 de
fecha 6 de noviembre de 2023, artículo 287 y 601 de la Ley Nº 20.212
de fecha 6 de noviembre de 2023, Decreto Nº 329/021 de fecha 22 de
septiembre de 2021, así como el Decreto Nº 303/023 de 3 octubre de
2023 y las Ordenanzas de Tránsito Departamentales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1.- Cuando el infractor de tránsito en jurisdicción nacional
o departamental, no acredite su residencia legal en el territorio
nacional, abonará las multas por infracciones de tránsito antes de
abandonar el país. El propietario o tenedor del vehículo que adeuda
multas por infracciones de tránsito será noticado personalmente de
las mismas en los puestos de control instalados en ruta nacional por
funcionarios scalizadores de las instituciones competentes, o en el
domicilio físico o electrónico constituido.
2
Artículo 2.- El pago de las multas señaladas en el artículo anterior
se deberá abonar antes de abandonar el país a través de la web o
aplicación del SUCIVE, en las redes de cobranza de todo el país, u otro
mecanismo electrónico que pueda ofrecer el Congreso de Intendentes
a través del SUCIVE.
3
Artículo 3.- Modifícase el artículo 27.6 del Decreto Nº 329/021 de
fecha 22 de septiembre de 2021 respecto al monto establecido para el
grado 7, el que pasará a ser de 10 Unidades Reajustables únicamente en
cuanto a las infracciones por exceso de velocidad en rutas nacionales,
de conformidad con lo previsto por el artículo 287 de la Ley Nº 20.212
del 6 de noviembre de 2023. Este tope del valor de la multa entrará en
vigencia a partir del 1º de enero de 2024.
4
Artículo 4.- Modifícase el artículo 27.6 in ne del Reglamento
Nacional de Circulación Vial aprobado por el artículo 1º del Decreto
Nº 118/984 de fecha 11 de julio de 1984 que quedará redactado de
la siguiente manera “El valor de la Unidad Reajustable al que hace
referencia este artículo será el vigente al momento de realizar el pago
de la multa de tránsito”.
5
Artículo 5.- Exímase de la aplicación de multas de tránsito por
exceso de velocidad a los vehículos de ambulancias, debidamente
empadronados, generadas en el estricto cumplimiento del servicio
de traslado de pacientes a n de cumplir con tratamientos médicos
inherentes a potencial riesgo de vida, tanto en jurisdicción nacional
como departamental. Cada organismo con competencia en la
aplicación de multas por exceso de velocidad, dispondrá los requisitos
a exigir a efectos de eximir de la aplicación de las mencionadas multas
a las ambulancias.
6
Artículo 6.- Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; NICOLÁS
ALBERTONI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO
CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA
FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS;
EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO
SCIARRA; GERARDO AMARILLA.
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Decreto 172/024
Dispónese el procedimiento para la jación de domicilio real de las
personas por medio de declaración digital de domicilio, en el marco de
lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 19.996, de fecha 3 de noviembre
de 2021.
(2.932*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 20 de Junio de 2024
VISTO: lo establecido por el artículo 51 de la Ley Nº 19.996, de 3
de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que existen numerosos procedimientos y
trámites ante la Administración Pública que requieren a los particulares
presentar una constancia de domicilio;
II) que el citado artículo establece que la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas un
sistema que las habilite a hacer una declaración digital de domicilio,
determinando los mecanismos de autenticación de identidad,
conrmación de dirección, y comunicación a otras entidades que
requieran acceder a dicha información;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 286/990, de 22 de junio
de 1990, prevé la justicación del domicilio real mediante declaración
jurada de los interesados a través de formularios tipo, trámite que se
realiza ante las seccionales policiales dependientes del Ministerio del
Interior;
II) que el artículo 1º del Decreto Nº 160/022, de 23 de mayo
de 2022, reglamentario del artículo 75 la Ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 19.149, de 24 de
octubre de 2013, creó el Sistema Único de Direcciones en el ámbito
de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), el que contiene
una base única de direcciones de todo el país, la cual geolocaliza la
nomenclatura ocial de las calles, puntos notables, números de puerta,
códigos de ubicación abierta e identicador único de direcciones, de
acuerdo a la normativa vigente; y también la de carácter no ocial,
como los alias y otros nombres de uso común, insumo imprescindible
para la validación de domicilios;
III) que el domicilio presente y futuro de las personas es un dato
esencial para la conformación del Padrón Demográco Nacional,
creado por el artículo 51 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones
normativas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- La acreditación del domicilio real de las personas
podrá realizarse por medio de una declaración digital de domicilio,
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