Decreto No. 173/012.- Adécuese el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado aplicable al juego denominado “Quiniela Instantánea”

Nº 28.483 - junio 5 de 2012
10 Documentos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al Decreto Nº 510/011 de 30 de diciembre
de 2011 el siguiente artículo:
Artículo 27 bis.- Las disposiciones contenidas en el presente
Decreto rigen desde el 1º de enero de 2011.
Exceptúase de lo anterior a los artículos 20 y 22”.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO.
12
Decreto 173/012
Adécuese el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado
aplicable al juego denominado “Quiniela Instantánea”.
(968*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Mayo de 2012
VISTO el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado
aplicable al juego denominado “Quiniela Instantánea”.-
RESULTANDO: que la determinación del débito fiscal en
función del monto bruto de la apuesta establece un límite objetivo
para el otorgamiento de los premios, incompatible con el normal
funcionamiento de la referida modalidad.-
CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar el aludido
régimen de liquidación a efectos de habilitar una mejora sustancial
en el sistema de premios existente.-
ATENTO: a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2º del artículo
19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- En la liquidación del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente al juego denominado “Quiniela Instantánea” la base
de cálculo para la determinación del débito scal, estará constituida
por la diferencia entre:
a) el monto que surja de multiplicar la cantidad de boletos con
premio cobrados por la frecuencia de distribución de los
aciertos de cada juego y por el precio de venta al público de
cada boleto.
b) el monto de los premios cobrados.
Se entiende por frecuencia de distribución de los aciertos del juego
el resultado de la división del total de los boletos emitidos sobre la
cantidad de boletos con aciertos correspondientes a dicho juego.
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones
a la deducción del impuesto incluido en las adquisiciones de bienes
y servicios a que reere el artículo 18 de la Ley Nº 17.453 de 28 de
febrero de 2002.
2
ARTÍCULO 2º.- El régimen de determinación del débito scal a
que reere el artículo anterior sólo se aplicará a aquellas emisiones
que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
a) el monto de los premios preestablecido en la emisión sea de por
lo menos el 60% (sesenta por ciento) del valor nominal emitido;
b) el plan de emisión haya sido aprobado por la Dirección General
de Loterías y Quinielas.
En caso de que una vez cerrada la emisión, la Dirección General
de Loterías y Quinielas comprobase que no se ha cumplido con el
porcentaje a que reere el literal a), deberá reliquidarse el Impuesto
al Valor Agregado, más las multas y recargos correspondientes. A
tal n, la base de cálculo para la determinación del débito scal, será
exclusivamente la establecida en el literal a) del artículo 1º.
3
ARTÍCULO 3º.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor
Agregado establecido en el presente decreto se aplicará a las emisiones
realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la vigencia de
este decreto, hasta el 31 de agosto de 2013.-
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO.
13
Decreto 174/012
Incorpórase al artículo 1º del Decreto 312/011, las posiciones arancelarias
que se determinan, a regir a partir de la fecha que se especica.
(969*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Mayo de 2012
VISTO: el Decreto Nº 312/011 de 2 de setiembre de 2011, el
Decreto Nº 426/011 de 8 de diciembre de 2011, y la Resolución S/N
del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 312/011 estableció condiciones
de exigibilidad especiales para las exportaciones de los sectores
afectados por la crisis internacional de 2008.-
II) que el Decreto mencionado en el Resultando I) utilizó la
nomenclatura estructurada a diez dígitos ajustada a la IV Enmienda
del Sistema Armonizado, aprobada por la Resolución S/N del MEF de
27 de diciembre de 2006.-
III) que a través del Decreto Nº 426/011 y la Resolución S/N del
Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011 se
aprobó la utilización de la nomenclatura estructurada a diez dígitos
ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado para todas las
operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1º de enero
de 2012.-
CONSIDERANDO: que corresponde, por tanto, adecuar los
códigos establecidos en el Decreto mencionado a la nueva codicación
vigente.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórense al artículo 1º del Decreto Nº 312/011
las posiciones arancelarios que se indican a continuación:
0304321000 0304690092 0304899020
0304491000 0304690093 0304899030
0304492000 0304690094 0304899040
0304510000 0304710000 0304930000
0304520000 0304720000 0304940000
0304530000 0304730000 0304950000
0304590000 0304740011 0305710000

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