Decreto No. 174/025.- Sustitúyese el art. 1º del Decreto 517/007, de fecha 27 de diciembre de 2007, relativo a las partidas, beneficios y compensaciones del Escalafón Policial.

Fecha de publicación19 Noviembre 2025
Número de Gaceta31799
EmisorMinisterio del Interior
4Documentos Nº 31.799 - noviembre 19 de 2025 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12, 14 y 17 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 174/025
Sustitúyese el art. 1º del Decreto 517/007, de fecha 27 de diciembre de
2007, relativo a las partidas, benecios y compensaciones del Escalafón
Policial.
(5.849*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de Setiembre de 2025
VISTO: el Decreto Nº 517/007, de 27 de diciembre de 2007,
relativo a la limitación en las retribuciones por todo concepto para los
funcionarios públicos, establecida por el artículo 105 de la Ley Especial
Nº 7 de 23 de diciembre de 1983;
RESULTANDO:I) que la norma referida en el Visto, permite
en su inciso segundo, exceptuar aquellas situaciones que autorice
expresamente el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;
(Ley Orgánica Policial) modica la escala de grados del escalafón
policial, al grado máximo 10;
III) que existen varias retribuciones de carácter extraordinario
de cargo de usuarios y servicios especiales, reguladas por diversas
normas legales y reglamentarias, que implican prestaciones de
servicios más allá de los horarios normales de trabajo, determinando
que las remuneraciones respectivas en algunos casos superen los topes
establecidos;
IV) que asimismo existen otro tipo de prestaciones, como casa
habitación y servicios accesorios - luz, agua, teléfono- que se otorgan
a algunos funcionarios, en forma temporal y dentro del marco
previsto - en lo pertinente-, por el art. 81 de la Ley Nº 9.940, de 2 de
julio de 1940, cuando ello constituye un requisito indispensable para
el ejercicio de la función y durante el lapso en que permanezcan en
el destino asignado;
V) que este tipo de prestaciones no tienen carácter retributivo sino
que se conceden con una nalidad especíca, la de posibilitar que el
funcionario pueda cumplir la tarea que se le comete y por ende y como
ya se expuso, son de carácter instrumental y transitorio;
CONSIDERANDO:I) que corresponde modicar el artículo 1º
de la norma referida en el Visto del presente Decreto, de manera tal
que el mismo se ajuste a la norma a la cual reere y a la estructura del
escalafón policial vigente, para lograr la aplicación de las disposiciones
legales de forma transparente;
II) que se requiere establecer a efectos de ajustarse a la estructura
del escalafón policial vigente, para lograr la aplicación de las
disposiciones legales de forma transparente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 517/007, de 27
de diciembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Excepciónase a los cargos y funciones contratadas correspondientes
al escalafón L “Policial”, Personal Civil del escalafón A (Personal
Profesional) y CO2 (Conducción) incluyendo todas las partidas,
compensaciones y benecios legales establecidos para dichos cargos,
de la limitación establecida por el artículo 105 de la Ley Especial Nº
7, de 23 de diciembre de 1983”.
2
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior, regirá para todas
las liquidaciones de haberes que se realicen a partir del 1º de setiembre
de 2025.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; GABRIEL
ODDONE.

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