Decreto No. 176/021.- Establécense condiciones para la habilitación del transporte gratuito, y que las mismas sean certificadas por organismos y/o profesionales habilitados en la materia.

Montevideo, 21 de Mayo de 2021

VISTO: lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 18.651, de fecha 19 de febrero de 2010;

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 83, establece la obligación de transportar en forma gratuita a las personas con discapacidad en los servicios de las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera (en tanto las líneas suburbanas y metropolitanas como en el transporte interdepartamental);

II) que no obstante lo establecido por el citado artículo 83, a la fecha no se ha reglamentado;

CONSIDERANDO: que es conveniente establecer condiciones uniformes para la habilitación del transporte gratuito, y que las mismas sean certificadas por organismos y/o profesionales habilitados en la materia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 18.651, de fecha 19 de febrero de 2010, especialmente en los artículos 2, 8 literal "G" y 83;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Las empresas concesionarias o permisarias de líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera, están obligadas a realizar el traslado gratuito con derecho a asiento y/o al lugar reservado para personas con discapacidad, por vehículo, tanto en el transporte suburbano como en el transporte interdepartamental.

Artículo 2

Para acceder al beneficio previsto en el artículo precedente, los interesados deberán gestionar previamente, en las condiciones que establece el presente Decreto, el carné de transporte gratuito para personas con discapacidad.

Artículo 3

Tendrá derecho al carné de transporte gratuito, toda persona con discapacidad, que acredite la misma mediante la certificación expedida por el Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas del Ministerio de Salud Pública, debiendo presentarla luego ante las empresas de transporte.

Artículo 4

A los efectos de la certificación de discapacidad, el equipo técnico deberá aplicar la Clasificación Internacional recomendada y aprobada por la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 5

El carné que habilita el transporte gratuito de personas con discapacidad, será expedido por las empresas de transporte, siendo válido para que el beneficiario pueda trasladarse en toda empresa que opere dentro del sistema nacional de transporte de pasajeros por carretera.

Artículo 6

Las empresas de transporte deberán comunicar...

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