Decreto No. 179/025.- Reglaméntase lo dispuesto por la Ley 20.177, de fecha 21 de julio de 2023, por la que se disponen las condiciones que deben cumplir los alimentos objeto de donación con destino al consumo humano y su proceso de almacenamiento.
| Fecha de publicación | 03 Septiembre 2025 |
| Número de Gaceta | 31744 |
| Emisor | Ministerio de Ambiente |
4Documentos Nº 31.744 - setiembre 3 de 2025 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de agosto y 1 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Decreto 179/025
Reglaméntase lo dispuesto por la Ley 20.177, de fecha 21 de julio de
2023, por la que se disponen las condiciones que deben cumplir los
alimentos objeto de donación con destino al consumo humano y su
proceso de almacenamiento.
(4.125*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 20 de Agosto de 2025
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 20.177, de 21 de julio de 2023;
RESULTANDO: I) que la mencionada Ley declaró de interés
general el fomento de las donaciones a título gratuito, de alimentos
con destino al consumo humano, realizadas por operadores, públicos
y privados del sector alimentario;
II) que la Ley facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar las
condiciones que deben cumplir los alimentos objeto de donación y
su proceso de almacenamiento, a efectos de garantizar su inocuidad
y cumplimiento de los estándares nutricionales aceptables;
III) que, según los lineamientos de la Ley Nº 19.829, de 18 de
setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos), el Plan
Nacional de Gestión de Residuos, publicado en diciembre de 2021,
reconoció las pérdidas, desperdicios y excedentes de alimentos como
una corriente prioritaria para minimizar la generación de residuos a
nivel nacional y disminuir su disposición nal;
IV) que, en el marco del referido Plan, el Ministerio de Ambiente
elaboró la Estrategia Nacional de Prevención y Reducción de las
Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, y, conformó un comité nacional,
como un ámbito técnico y consultivo en la materia;
CONSIDERANDO: I) que el rescate y la donación de alimentos
para consumo humano, constituyen acciones claves para aumentar la
disponibilidad de los mismos, contribuyendo a reducir la inseguridad
alimentaria y prevenir la generación de pérdidas y desperdicios,
impulsando la transición hacia mejores prácticas ambientales y nuevos
criterios de producción y consumo sustentables;
II) que es necesario establecer criterios que ordenen la donación de
alimentos con destino a consumo humano, en aplicación de la política
social, sanitaria y ambiental de la República;
ATENTO: a lo previsto en el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.283 de 28 de
noviembre de 2000, la Ley Nº 19.829, de 18 de setiembre de 2019, la
Ley Nº 20.177, de 21 de julio de 2023, el Reglamento Bromatológico
Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994,
y, el Texto Ordenado 2023 aprobado por Decreto Nº 101/024, de 4
de abril de 2024;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (De los donantes). A los efectos del presente Decreto,
podrán ser donantes aquellos operadores, públicos o privados, del
sector alimentario que se encuentren comprendidos en las siguientes
categorías de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU):
a) cultivo de productos perennes (excepto propagación de plantas)
y no perennes (excepto cultivo de bras, forrajes y tabaco);
b) elaboración de productos alimenticios;
c) elaboración de bebidas (excepto destilación, recticación y
mezcla de bebidas alcohólicas);
d) comercio al por mayor de alimentos y bebidas;
e) comercio al por menor en almacenes no especializados, con
surtidos compuestos principalmente de alimentos y bebidas;
f) comercio al por menor de alimentos y bebidas en almacenes
especializados;
g) comercio al por menor en puestos de venta y mercados de
alimento y bebidas; y,
h) servicio de alimentos y bebidas.
Se excluye de estas categorías el cultivo y la comercialización de
productos que no se consideran alimentos, según lo dispuesto por
el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto Nº
315/994, de 5 de julio de 1994.
2
Artículo 2º.- (Requisitos para los donantes). Los interesados en
donar al amparo de la Ley Nº 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán:
a) Estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección
General Impositiva, a la fecha de la donación, con alguna de
las actividades comprendidas en artículo anterior.
b) Contar con las habilitaciones bromatológicas requeridas para
la producción, preparación, fabricación, transformación,
elaboración, fraccionamiento, envasado, almacenamiento,
distribución o venta de alimentos.
c) Haber suscripto por lo menos un convenio de colaboración
solidaria con una entidad debidamente inscripta en el Registro
de Sujetos Intermediarios y Organismos Públicos para la
donación de alimentos, incluido en el presente Decreto.
3
Artículo 3º.- (Obligaciones de los donantes). Los donantes al
amparo de la Ley Nº 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán:
a) Llevar un registro documental de los alimentos donados y del
valor de los mismos, así como del convenio o de los convenios
de colaboración solidaria suscritos con sujetos intermediarios.
A los efectos de este Decreto, las donaciones se valorarán
siguiendo el método de valuación por el que haya optado el
donante, según lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Nº
150/007, de 26 de abril de 2007.
b) Reportar al sistema de información de donaciones que
establezca el Ministerio de Ambiente.
4
Artículo 4º.- (Requisitos para los intermediarios). Los interesados
en actuar como sujetos intermediarios a los que reere la Ley Nº 20.177,
de 21 de julio de 2023, deberán:
a) Estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección
General Impositiva.
b) Cumplir con las obligaciones bromatológicas denidas en el
Reglamento Bromatológico Nacional, incluidas las actividades
de transporte y almacenamiento cuando corresponda.
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