Decreto No.18/022.- Dispónese que el Ministerio del Interior podrá proceder a la venta en subasta pública de los vehículos que se encuentren en sus instalaciones y que procedan de incautación derivada de procedimiento policial, de mandato de autoridad competente o bien cuando existiendo orden de entrega al titular del vehículo no haya procedido a su retiro.

Montevideo, 17 de Enero de 2022

VISTO: el artículo 80 de la Ley N.° 19.996 de 3 de noviembre de 2021:

RESULTANDO: que dicha disposición autoriza al Ministerio del Interior, en las condiciones que determina, a proceder a la venta en subasta pública de vehículos que se encuentren depositados en sus instalaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, para regular los aspectos prácticos y operativos del procedimiento, que permitan cumplir con la finalidad perseguida por la norma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

El Ministerio del Interior podrá proceder a la venta en subasta pública de los vehículos que se encuentren en sus instalaciones y que procedan de incautación derivada de procedimiento policial, de mandato de autoridad competente o bien cuando existiendo orden de entrega al titular del vehículo no haya procedido a su retiro.

Artículo 2

Para proceder a la subasta pública, los referidos vehículos deberán haber permanecido en depósito por más de dos años desde la fecha de la incautación.

Artículo 3

El Ministerio del Interior individualizará los vehículos a subastar. A tales efectos deberá recopilar la información necesaria a través de la Dirección de la Policía Nacional, debiendo consignarse, en especial, el tipo de vehículo, marca, modelo, matrícula, padrón, año, número de motor y de chasis, origen y fecha de la incautación, autoridad que la dispuso y gravámenes que pudiera tener. Dicha información deberá ser registrada y actualizada trimestralmente. En caso de haberse dispuesto la entrega del vehículo incautado, se deberá dejar constancia en el registro de la debida notificación a su titular.-

Artículo 4

Una vez individualizados los vehículos por la Dirección de la Policía Nacional y comprobado que se encuentren en condiciones de ser subastados, con la documentación que avale tal circunstancia, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Secretaría, efectuará las comunicaciones correspondientes a la Suprema Corte de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación para que, en un plazo único e improrrogable se sesenta días corridos, manifiesten en forma expresa y motivada su oposición a la venta en subasta pública.

Artículo 5

En caso de...

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