Decreto No. 18/026.- Modifícase el art. 5º del Decreto 303/023, de fecha 3 de octubre de 2023, en relación a la no renovación del Permiso de Conducir, hasta el cumplimiento de las condiciones que se indican
| Fecha de publicación | 30 Enero 2026 |
| Número de Gaceta | 31848 |
| Emisor | Consejo de Ministros |
3
Documentos
Nº 31.848 - enero 30 de 2026
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7, 23, 27 y 28 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 18/026
Modifícase el art. 5º del Decreto 303/023, de fecha 3 de octubre de
2023, en relación a la no renovación del Permiso de Conducir, hasta el
cumplimiento de las condiciones que se indican.
(658*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 20 de Enero de 2026
VISTO: lo dispuesto el artículo 5º del Decreto Nº 303/023, de 3 de
octubre de 2023;
RESULTANDO: I) que por el referido Decreto se reglamentaron los
artículos 25 y 26 de la Ley Nº 19.824, de 18 de setiembre de 2019, por la
cual se actualizó la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad
vial, estableciendo la unicación de normas sancionatorias en la materia;
II) que dicho cuerpo normativo fue el resultado del trabajo
conjunto de equipos asesores del Congreso de Intendentes, la Unidad
Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio del Interior y el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, involucrados en el proceso de unicación
de los valores de multas por infracciones y plazos de suspensión del
Permiso de Conducir;
CONSIDERANDO: I) que, durante el periodo de vigencia
del referido Decreto Nº 303/023, se han constatado circunstancias
que ameritan la modicación de su artículo 5º, entendiendo que la
extensión de la suspensión prevista únicamente debe referir a la
situación explicitada en el Código 4.2.1, esto es: conducir bajo efectos
del alcohol o rehusarse al examen o alcoholimetría;
II) que por tanto, procede otorgar nueva redacción al artículo 5º
del Decreto Nº 303/023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República y por los
artículos 25 y 26 de la la Ley Nº 19.824, de 18 de setiembre de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 5º del Decreto Nº 303/023,
de 3 de octubre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 5º. Los plazos del artículo anterior se extenderán hasta la
vericación del pago total de la multa (código 4.2.1), o la cancelación
total del convenio que la nanció. En ningún caso se habilitará o emitirá
un nuevo permiso de conducir hasta que se verique el pago total de
la multa mencionada en este artículo.”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIELA VALVERDE; MARIO
LUBETKIN; MARTÍN VALLCORBA; JOEL RODRÍGUEZ; GABRIELA
VERDE; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN
CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO
MENONI; CHRISTIAN DI CANDIA; GONZALO CIVILA; EDGARDO
ORTUÑO.
2
Decreto 19/026
Dispónese la creación de un Grupo Asesor Ad Hoc de Expertos, para el
combate del picudo rojo.
(668*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 20 de Enero de 2026
VISTO: la necesidad de formalizar la coordinación de las acciones
institucionales destinadas a atender y contener la expansión en el
territorio nacional de la especie Rhynchophorus ferrugineus, conocida
como Picudo rojo;
RESULTANDO: I) que es de público conocimiento que dicha
especie, considerada una plaga exótica y de comportamiento invasor,
llegó a nuestro territorio en el año 2022, se propagó rápidamente y
continúa haciéndolo, provocando graves afectaciones en palmeras
de distintas especies;
II) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través
de la Dirección General de Servicios Agrícolas aprobó un plan de
contingencia para combatir esa plaga, que incluyó la autorización
de uso de distintos principios activos, los que fueron aplicados
especialmente por varios Gobiernos Departamentales;
III) que, la temática de las especies exóticas e invasoras en general,
ha sido abordada -desde 2007- por el Ministerio de Ambiente, en el
ámbito de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio
Ambiente (COTAMA), prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 16.112,
de 30 de mayo de 1990, a través de la creación del Comité de Especies
Exóticas Invasoras (CEEI);
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