Decreto No. 180/000.- Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos Desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios, aprobado por la Resolución 49/999 del Grupo Mercado Común del Mercosur.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 25.545 - Junio 23 de 2000 429-A
CARILLA Nº 17
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 12 (doce), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de la producción para la generalidad
de la industria textil, ha determinado el envío de parte del personal de la
empresa al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra den-
tro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decre-
to-ley Nº 15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
1º.- Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 12 (doce), trabajadores de la firma ASTILAN
S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.
2
2º.- El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se
calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto
Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
3
3º.- COMUNIQUESE, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ, JUAN Ma. BOSCH.
Recibido por D. O. el 20 de Junio de 2000
---o---
Resolución - 646
34
Resolución 646/000
Otórgase por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro
por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a trabaja-
dores de la firma PEREZ MACKINNON Y MARTINELLI S.A.
(1.252)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 15 de junio de 2000
VISTO: La solicitud de PEREZ MACKINNON Y MARTINELLI
S.A., a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que
abona el Banco de Previsión Social, a 12 (doce), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la reducción de la actividad de la Empresa, que
gira en el ramo de la construcción y en especial de pavimentación, ha determi-
nado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra den-
tro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decre-
to-ley Nº 15.180.
II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previs-
to en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981,
a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias
para mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
1º.- Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 12 (doce), trabajadores de la firma
PEREZ MACKINNON Y MARTINELLI S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.
2
2º.- El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se
calculará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
3
3º.- COMUNIQUESE, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ, JUAN Ma. BOSCH.
Recibido por D. O. el 20 de Junio de 2000
---o---
Decreto - 180
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
35
Decreto 180/000
Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos
Desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios, aprobado por la
Resolución 49/999 del Grupo Mercado Común del Mercosur.
(1.221*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 15 de junio de 2000
VISTO: la resolución Nº 49/99 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR
para Productos Desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712
de 1º. de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se compro-
meten a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respec-
tivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el
derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley
No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR para
Productos Desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios, aprobado por
la resolución Nº 49/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
2
Artículo 2º.- La vigencia del presente Decreto regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
3
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo
Mercado Común del Mercosur, publíquese.
HIERRO LOPEZ, LUIS FRASCHINI, DIDIER OPERTTI,
SERGIO ABREU.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 49/99
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS
DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 7/99 del SGT Nº 11 "Salud".

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