Decreto No. 180/020.- Adóptanse los “Mecanismos para disminuir la ocurrencia de Presencia de Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) entre los Estados Parte', aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES No. 23/19, de 5 de junio de 2019

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 180/020

Adóptanse los “Mecanismos para disminuir la ocurrencia de Presencia de Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) entre los Estados Partes”, aprobados por la Resolución MERCOSUR/ GMC/RES Nº 23/19, de 5 de junio de 2019.

(2.290*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 24 de Junio de 2020

VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC Nº 23/19, de 5 de junio de 2019;

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se aprueban los mecanismos para disminuir la ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en los Estados Partes del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) que la adopción de la referida Resolución, facilitará la coordinación de un mecanismo de funcionamiento ante situaciones de Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en los productos agropecuarios que circulan internamente y/o son exportados por los Estados Partes del MERCOSUR;

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley Nº. 16.712, de 1º de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

III) que es necesario, por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 23/19, de 5 de junio de 2019;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Adóptanse los “Mecanismos para disminuir la ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos

Genéticamente Modificados (OGM) entre los Estados Partes”, aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 23/19, de 5 de junio de 2019, que consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Artículo 2º El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Inocuidad Alimentaria, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 3º Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE; ERNESTO TALVI.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 23/19 MECANISMO PARA DISMINUIR LA OCURRENCIA DE...

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