Decreto No. 181/021.- Sustitúyese el inciso cuarto del art. 542 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Montevideo, 11 de Junio de 2021
VISTO: la gestión iniciada por el Poder Judicial, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones en el artículo 542 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que, durante el proceso de formulación del presupuesto, en el inciso cuarto del referido artículo 542, se incluyeron 8 (ocho) cargos más de los financiados por las partidas anuales aprobadas en el inciso segundo del mismo artículo y se denominó el cargo "Auxiliar II" en forma errónea como "Alguacil II";
CONSIDERANDO: que el artículo 5° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto;
ATENTO: a lo informado la Contaduría General de la Nación, a la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 542 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:
Créanse los siguientes cargos para los Juzgados detallados en el inciso primero del presente artículo:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Vigencia
3
I
-
Juez Letrado Primera Instancia Interior
-
de julio 2021
9
VII
-
Defensor Público Interior
-
de julio 2021
3
II
15
Actuario
-
de julio 2021
3
II
12
Actuario Adjunto
-
de julio 2021
3
II
12
Psicólogo
-
de julio 2021
3
II
12
Inspector Asistente Social
-
de julio 2021
3
II
12
Médico Psiquiatra
-
de julio 2021
3
V
12
Oficial Alguacil
-
de julio 2021
3
V
11
Jefe de Sección
-
de julio 2021
3
V
10
Administrativo I
-
de julio 2021
3
V
7
Administrativo IV
-
de julio 2021
1
VI
6
Auxiliar II
-
de julio 2021
Dese cuenta a la Asamblea General.
Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas.
Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JUAN OLAIZOLA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN...
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