Decreto No. 181/025.- Reglaméntase lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2025, por el que se crea el Sistema de Permiso Nacional de Conducir por Puntos, con fines de información, análisis y evaluación bajo la coordinación del Congreso de Intendentes y la Unidad Nacional de Seguridad Via
| Fecha de publicación | 08 Septiembre 2025 |
| Número de Gaceta | 31747 |
| Emisor | Consejo de Ministros |
3
Documentos
Nº 31.747 - setiembre 8 de 2025
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 4 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 181/025
Reglaméntase lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 19.355, de fecha 19
de diciembre de 2025, por el que se crea el Sistema de Permiso Nacional
de Conducir por Puntos, con nes de información, análisis y evaluación
bajo la coordinación del Congreso de Intendentes y la Unidad Nacional
de Seguridad Vial.
(4.166*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 2 de Setiembre de 2025
VISTO: lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23 de la Ley Nº 19.824,
de 18 de setiembre de 2019, el artículo 47 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley
Nº 19.824 y el artículo 6º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007,
en la redacción dada por el artículo 45 numeral 6º de la Ley Nº 19.355;
RESULTANDO: I) que por el artículo 47 de la Ley Nº 19.355 en la
redacción dada por el artículo 52 de la Ley Nº 19.824 se creó el Sistema
del Permiso Único Nacional de Conducir con nes de información,
análisis y evaluación bajo la coordinación del Congreso de Intendentes
y la Unidad Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo a los requisitos
y con los alcances que je la reglamentación, siendo de competencia
de las Intendencias su gestión, otorgamiento, registro, contralor y
decisión sancionatoria;
II) que los artículos 21 y siguientes del Capítulo III de la Ley Nº
19.824, reeren al Permiso por Puntos, la clasicación de las infracciones,
las sanciones administrativas aplicables y el procedimiento en general
de dicho sistema;
CONSIDERANDO: 1) que la creación del referido Sistema
coordinado requiere un conjunto de normas y capaces de regular toda
su gestión administrativa, el otorgamiento y quita de los puntos a cada
conductor, categorización, requisitos de admisibilidad, protocolos
médicos aplicables, tipo de exámenes teóricos y prácticos exigibles,
más un Programa de Recuperación de Puntos (PRP), para quienes
infrinjan las normas y se cancele o suspenda temporalmente su permiso
de conducir;
II) que se estima necesario reglamentar de forma unicada el
Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (Sistema del Permiso Nacional de Conducir por
Puntos). Se crea el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por
Puntos de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 19.824,
de 18 de setiembre de 2019 asociado al Permiso Único Nacional de
Conducir (PUNC), gestionado por los Gobiernos Departamentales.
2
Artículo 2º.- (Sistema de puntos). El Sistema del Permiso Nacional
de Conducir por Puntos comenzará con un saldo inicial de puntos, los
cuales se perderán o ganarán por la comisión o no de las infracciones
que se establecen en el presente Decreto o se recuperaran mediante el
Programa de Recuperación de Puntos.
3
Artículo 3º.- (Saldo inicial de puntos). Cada conductor que tramite
por primera vez (principiante) su Permiso Único Nacional de Conducir
iniciará en el Sistema con 8 (ocho) puntos.
Iguales condiciones tendrán los conductores que obtengan
nuevamente su Permiso Único Nacional de Conducir tras habérsete
suspendido, o por tenerlo vencido por más de 2 (dos) años.
Dichos conductores sumarán puntos cuando:
a) Transcurrido 2 (dos) años sin infracciones que les quiten puntos,
sumará 4 (cuatro) puntos más, alcanzando 12 (doce) puntos.
b) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten
puntos, sumará 2 (dos) puntos más, alcanzando 14 (catorce)
puntos.
c) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten
puntos, sumará 1 (un) punto más, totalizando 15 (quince)
puntos, siendo este el puntaje máximo posible.
Para todos los conductores no comprendidos en las condiciones
descriptas anteriormente, la asignación inicial general será de 8 (ocho)
puntos.
De manera excepcional y cuando se inicie el sistema, cada
conductor con un Permiso Único Nacional de Conducir vigente
comenzará en el sistema con 12 (doce) puntos.
4
Artículo 4º.- (Clasicación de infracciones). A los efectos de la
instrumentación del Permiso Nacional de Conducir por Puntos se
considerarán gravísimas las siguientes infracciones:
* Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas (Códigos
4.2.1 y 4.2.2).
* Negarse a la prueba de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1
y 4.2.2).
* Participar en competencias vehiculares no autorizadas (Código
2.6).
* Conducir manipulando teléfono celular (Código 4.4.2).
* Conducir al doble o más de la velocidad permitida (Código
13.3D).
* Exceso de velocidad que supere 30 km de la velocidad permitida
sin alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida (Código
13.3C).
* Sin el Permiso Único Nacional de Conducir habilitante para la
categoría del vehículo que conduce (Código 3.1.2).
* No usar cinturón de seguridad (Código 4.8).
* No usar casco (Código 21.3.1).
* Menor 12 años en asiento delantero (Código 4.9.1).
* Menor 12 años sin Sistema de Retención Infantil (Código 4.9.2).
La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) podrá proponer
la incorporación de otras infracciones a este artículo, de acuerdo con
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