Decreto No. 19/022.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva Nº 130/21 'Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento' de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Montevideo, 14 de Enero de 2022

VISTO: la Directiva N° 130/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 72/20, que otorga una rebaja arancelaria temporal para la importación de 48 (cuarenta y ocho) unidades del medicamento "Cerliponase alfa", con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay;

III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

CONSIDERANDO: que, en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 130/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese, archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI.

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 130/21

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 72/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 72/20 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Oriental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR