Decreto No. 190/018.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de mayo de 2018

Decreto 190/018

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de mayo de 2018.

(3.588*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de Junio 2018

VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley No 14.219 de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley No 14.219, según redacción dada por el artículo 1o del Decreto-Ley No 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2o de la Ley No 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

II) que el artículo 15 del Decreto-Ley No 14.219, según redacción dada por el artículo 1o del Decreto-Ley No 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de los Precios del Consumo (IPC) en el referido...

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