Decreto No. 191/022.- Modifícase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay, aprobado por Decreto 340/019

Decreto 191/022

Modifícase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay, aprobado por Decreto 340/019.

(1.531*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 9 de Junio de 2022

VISTO: los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 389/018, 135/019 y 340/019, de fechas 19 de noviembre de 2018, 13 de mayo de 2019 y 11 de noviembre de 2019, respectivamente;

RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018, se reglamenta la Ley No. 19.258, de 28 de agosto de 2014, que crea el Colegio Veterinario del Uruguay como una persona jurídica pública no estatal;

II) que por el Decreto N° 340/019, de 11 de noviembre de 2019 se aprobó el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo IX, del mencionado Decreto N° 389/018 que prevé el Procedimiento de Elección de las Autoridades del referido Colegio;

III) que de acuerdo con el artículo 59 del citado Decreto, la Comisión Electoral deberá coordinar con la Corte Electoral la elaboración del Reglamento que regulará el primer acto eleccionario;

IV) que por Oficio N° 113/022, de fecha 21 de marzo de 2022, la Corte Electoral comunicó a la Comisión Electoral, que estará en condiciones de organizar la primera elección de autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay, para el próximo 1° de agosto de 2022;

CONSIDERANDO: I) que es oportuno adecuar los plazos establecidos por los citados Decretos Nros. 389/018, 135/019 y 340/019;

II) que es necesario modificar los artículos 8, 54, 58 y 63 del Decreto N° 389/018, a los efectos de poder incluir a los habilitados para el ejercicio de la profesión hasta la efectiva modificación del Reglamento de referencia, a fin de evitar la exclusión de los mismos y los consiguientes perjuicios;

III) que resulta conveniente por tanto modificar el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay, aprobado por el Decreto N° 340/019, de 11 de noviembre de 2019, contenido en el Anexo del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto N° 340/019, de 11 de noviembre de 2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8°) Los profesionales veterinarios que, al 30 de mayo de 2022, se encuentren jubilados del ejercicio profesional podrán elegir entre inscribirse o no en el Colegio Veterinario del Uruguay. En el caso de que opten por la inscripción, deberán manifestar su voluntad en tal sentido en el plazo de 15 (quince) días ante la Comisión Electoral, desde la fecha referida, adquiriendo los derechos y obligaciones de los demás miembros activos.

Asimismo, dichos veterinarios pasan a formar parte del padrón electoral a tener en cuenta para el primer acto eleccionario.

Podrán renunciar a su condición de miembro activo en cualquier momento.

El cese de las actividades profesionales por causal jubilatoria no implica la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio, salvo que medie solicitud escrita del interesado en ese sentido.

Artículo 3

Sustituyese el artículo 54 del Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 135/019, de 13 de mayo de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 54°) Las primeras elecciones para elegir los miembros del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética, se realizarán en el segundo semestre del ejercicio 2022.

El Consejo Nacional, los Consejos Regionales y el Tribunal de Ética se instalarán dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al acto eleccionario.

Los Consejos constituidos tardíamente por razones de fuerza mayor, finalizarán su mandato en las fechas previstas en el presente Decreto.

Artículo 4

Sustituyese el artículo 58 del Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 58°) Para ser candidato y elector de los Consejo Regionales, los colegiados deberán tener residencia permanente en la región correspondiente.

Artículo 5

Sustituyese el artículo 63 del Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto N° 340/019, de 11 de noviembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 63°) El padrón electoral a los efectos del primer acto eleccionario, estará conformado por la totalidad de los veterinarios habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los registros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, al 30 de mayo de 2022.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberá remitir, dentro de un plazo de 10 (diez) días a partir de que le sea requerida, la información correspondiente."

Artículo 6

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; GERARDO AMARILLA.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA PRIMERA ELECCIÓN DE

AUTORIDADES DEL

COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY

CAPÍTULO I Artículo 1

De los órganos y cargos que se proveen mediante elecciones

Artículo 1°

) Según lo establecido por la Ley N° 19.258 y su Decreto Reglamentario, que crea el Colegio Veterinario del Uruguay, se elegirán en el mismo acto electoral los miembros del Consejo Nacional (cinco miembros Veterinarios, con doble número de suplentes respectivos), los integrantes de los cuatros Consejos Regionales (tres miembros Veterinarios y doble número de suplentes respectivos de cada uno), y la integración del Tribunal de Ética (cinco miembros Veterinarios, con doble número de suplentes respectivos) (artículos 39 a 44 de la Ley y artículos 54 a 64 del Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo).

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

De los electores y elegibles

Artículo 2°

) En esta primera elección serán electores y elegibles todos los Veterinarios, en actividad o jubilados que optaren por integrar el Colegio Veterinario del Uruguay, de acuerdo a los registros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en las condiciones que se establecen en los siguientes Artículos.

Artículo 3°

) Los miembros del Consejo Nacional y el Tribunal de Ética serán elegidos por el régimen de representación proporcional entre todos los Veterinarios habilitados para votar, aplicándose el sistema de listas, mediante voto secreto y obligatorio controlado por la Corte Electoral, (artículo 39 de la Ley y artículos 54 y 55, del Decreto reglamentario).

Artículo 4°

) Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los Veterinarios que componen cada una de las Regionales previstas en el artículo 8 de la Ley N° 19.258 mediante idéntico régimen que el Consejo Nacional, (artículo 39 de la Ley y artículo 56 del Decreto reglamentario).

Artículo 5°

) A los efectos de esta elección componen cada una de las regiones, aquellos Veterinarios que tengan residencia permanente en la misma.

Se considerará que constituye residencia permanente del Veterinario, la que figure en el padrón electoral.

El padrón electoral será publicado por la Comisión Electoral en el lugar donde ella funcione y difundido a través de medios electrónicos con una antelación no menor a los 30 (treinta) días de la fecha de la elección.

Cuando un Veterinario no se encuentre registrado en el padrón o cuando los datos incluidos en él no sean correctos, deberá presentar una petición a través del formulario alojado en la página web de la Corte Electoral.

La Comisión Electoral dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles para resolver la petición presentada.

Sólo se admitirán las modificaciones que se comuniquen a la Comisión Electoral hasta el 24 de junio de 2022.

Se confeccionará un padrón electoral general y cuatro padrones regionales (uno para cada regional).

En los mencionados padrones figurarán: apellidos (en orden alfabético), cédula de identidad, Departamento donde tienen domicilio constituido con indicación de ciudad o paraje y Regional a la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR