Decreto No. 193/022.- Modifícase la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común establecida por el literal a) del art. 4º y el Anexo III del Decreto 430/021, de 20 de diciembre de 2021.
Decreto 193/022
Modifícase la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común establecida por el literal a) del art. 4° y el Anexo III del Decreto 430/021, de 20 de diciembre de 2021.
(1.741*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 14 de Junio de 2022
VISTO: el Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, sus modificativos y concordantes;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común:
II) que de acuerdo a los artículos 1° y 3° de la Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, internalizada por Decreto N° 381/011, de 7 de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán modificar, cada 6 (seis) meses, hasta un 20% (veinte por ciento) de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el artículo 1° de dicha Decisión;
CONSIDERANDO: que es conveniente introducir modificaciones temporales en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, a fin de disminuir los costos de importación para ciertos productos de la canasta básica de consumo que han sufrido importantes aumentos de precios como consecuencia del conflicto bélico acontecido entre la Federación de Rusia y Ucrania;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Elimínase de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 7601.10.00.
Incorpórase a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1101.00.10, que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por...
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