Decreto No. 195/022.- Actualízanse las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo de los Incisos de la Administración Central.

Decreto 195/022

Actualízanse las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo de los Incisos de la Administración Central.

(1.795*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 14 de Junio de 2022

VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que la citada norma comete al Poder Ejecutivo fijar los criterios técnicos e instrucciones para que los Incisos eleven para su aprobación sus proyectos de Estructura Organizativa y de Puestos de Trabajo;

CONSIDERANDO: I) que las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo vigentes de los Incisos de la Administración Central, necesitan actualizarse a fin de habilitar un Estado más eficaz en su accionar regulador y prestador de servicios esenciales a la sociedad, incrementando su calidad sin aumentar sus costos;

II) que se estima conveniente en esta instancia fijar los criterios técnicos e instrucciones para la formulación de las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo;

III) que la Estructura Organizativa debe proyectarse centrada en el cumplimiento de las necesidades y expectativas de los ciudadanos, bajo modernos fundamentos técnicos y acentuando la funcionalidad de las actividades;

IV) que la estructura de puestos de trabajo debe alinearse con la Estructura Organizativa y permitir el desarrollo de la carrera administrativa;

V) que la norma legal crea las funciones gerenciales de planificación estratégica, financiera, tecnología y rediseño de procesos y gestión humana dependientes jerárquicamente de la Dirección General de Secretaría de cada Inciso, lo que implica Unidades Organizativas asociadas a ésta;

VI) que en ese sentido, es necesario identificar y redefinir los macro-procesos del organismo y desarrollar la estrategia de gobierno digital orientada a sus cometidos;

VII) que se cuenta con dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 y 2

PRINCIPIOS ORIENTADORES Y CRITERIOS TÉCNICOS

Artículo 1

Lineamientos. La formulación de las Estructuras Organizativas de cada Inciso deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:

  1. Enfoque en políticas y optimización de procesos que generen valor público para la ciudadanía, centrado en los resultados de la gestión en términos de eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia.

  2. Identificación inequívoca de los productos o servicios finales a proporcionar a la sociedad en su conjunto con especificación de los beneficiarios, condiciones de prestación y costos directos e indirectos asociados, basados en metas cuantificables y observables.

  3. Mejora en la calidad de los servicios prestados en términos de satisfacción de la ciudadanía, con foco en la pertinencia, los costos, la oportunidad y el tiempo.

  4. Optimización de los recursos y procesos para la mejor toma de decisiones eliminando aquellas actividades que no agregan valor para el ciudadano.

  5. Creación de Organizaciones flexibles mediante la gestión de proyectos transversales que potencien la coordinación.

  6. Aprovechar las capacidades existentes, potenciales y necesarias para el mejor diseño de la Organización.

  7. Creación de un clima laboral que ofrezca oportunidades de promoción, creatividad, pro - actividad, compromiso, participación y pertenencia, fomentando el sentido de servidor público.

Artículo 2

Criterios Técnicos. La formulación de las Estructuras Organizativas de cada Inciso deberá ajustarse a los siguientes criterios técnicos:

  1. Identificar o revisar en su caso en forma previa a la reformulación organizacional, los bienes o servicios sustantivos prestados a terceros ajenos al Inciso: sociedad u otras organizaciones públicas o privadas.

  2. Analizar las distintas necesidades que satisfacen otros organismos estatales a fin de maximizar la eficacia y eficiencia en la prestación de los bienes y servicios evitando duplicaciones innecesarias, buscando la complementación y mejorando la coordinación y articulación.

  3. Diseñar las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo en correspondencia con la Misión y Visión del Inciso, los planes estratégicos, los procesos sustantivos y los presentes criterios técnicos.

  4. Simplificar las Estructuras Organizativas en el número y nivel de Unidades Organizacionales mediante la agrupación de funciones homogéneas o aquellas transversales al Inciso unificando los procesos de apoyo cuando sea conveniente. Las propuestas podrán suprimir, transformar, fusionar y crear nuevas unidades, así como modificar las denominaciones de las ya existentes.

  5. Potenciar el rol de las Direcciones Generales de Secretaría como rectoras y coordinadoras de la gestión del Inciso, directamente a través de las funciones de planificación estratégica, financiera, gestión humana, tecnologías y rediseño de procesos. Asimismo, brindará el apoyo necesario para dar respuesta a las necesidades de las distintas Unidades Organizativas dependientes del Inciso.

  6. Asignar una estructura y distintos niveles jerárquicos a las Gerencias de planificación estratégica, financiera, de gestión humana, de tecnologías y rediseño de procesos, dependientes de la Dirección General de Secretaría, según la complejidad de los mismos.

  7. Subdividir las Unidades Ejecutoras en Áreas, las Áreas en Divisiones y las Divisiones en Departamentos, en atención a su dimensión, complejidad y descentralización geográfica.

    Identificar las capacidades existentes, potenciales y necesarias para el mejor diseño de la Organización.

  8. Identificar los requerimientos de puestos de trabajo para proyectar la correspondiente estructura necesaria para el cumplimiento de los cometidos del organismo, de forma eficaz y eficiente.

TITULO II Artículos 3 a 8

COSTO Y FINANCIAMIENTO

Artículo 3

Determinación de la base de comparación del costo de la reestructura. Dispónese que la nueva Estructura Organizativa y de puestos de trabajo de cada Inciso no incrementará el costo de los vínculos laborales con el Estado al 1° de enero de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

A efectos de determinar la base de cálculo, los Incisos deberán considerar:

  1. La ejecución del mes de diciembre de 2019, con cargo a créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", anualizada y actualizada a valores del 1° de enero del 2020. La Contaduría General de la Nación determinará las partidas que conforman dicha base de cálculo teniendo en cuenta el tratamiento de partidas transitorias, excepcionales o liquidables por única vez.

  2. La ejecución del mes de diciembre de 2019, con cargo a créditos de otros grupos de gasto, relacionados con los vínculos laborales según la definición del artículo 4° del presente Decreto, anualizada y actualizada a valores del 1° de enero de 2020.

  3. Los valores resultantes se actualizarán a la fecha de la efectiva aprobación de cada reestructura, en la misma forma y condiciones en que se hubiera dispuesto para las retribuciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo y de los organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.

  4. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a fijar las pautas y a comunicar el procedimiento a cumplir por los Organismos.

Artículo 4

Definición de los Vínculos Laborales. La base de cálculo a que refiere el inciso quinto del artículo de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, definida de acuerdo al artículo anterior, incluirá los vínculos laborales correspondientes a:

  1. Los cargos presupuestados y funciones contratadas ejecutados con cargo al Grupo O "Servicios Personales", con las excepciones mencionadas en el presente artículo.

  2. Los arrendamientos de servicios que impliquen la prestación de servicios de carácter permanente, referidos a cometidos sustantivos del Inciso y que teniendo en cuenta los términos de referencia de los respectivos llamados, han sido renovados - con la misma u otra persona física - por un plazo mayor a 3 años, en forma ininterrumpida a contar de la primera contratación, o han sustituido funciones sustantivas y permanentes ejercidas por personal presupuestado o contratado. Para la consideración del carácter permanente, no se tendrá en cuenta la fuente de financiamiento, o si la contratación fue realizada por un organismo ajeno al Inciso, siempre que la misma lo fuera por cuenta de éste.

La validación del carácter permanente del vínculo será realizada por la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Se excluyen de la base de cálculo, los servicios personales financiados con créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", de los que se mencionan a título enunciativo, los siguientes:

  1. Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, artículos 8° y 9°,

    modificativas y concordantes, partidas complementarias para adscriptos

    a Director General de Secretaría y otros cargos de Dirección.

  2. Ley N° 16.736, de 5 de enero 1996, en la redacción dada por el

artículo 65°

de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005:

adscriptos de Presidencia;

  1. Ley N° 17.930, de 19 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR