Decreto No. 196/022.- Determínanse los procedimientos de ascensos en los Incisos de la Administración Central.

Decreto 196/022

Determínanse los procedimientos de ascensos en los Incisos de la Administración Central.

(1.796*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 14 de Junio de 2022

VISTO: la necesidad de adecuar el procedimiento de ascensos en los Incisos de la Administración Central de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que la citada disposición en su redacción original estableció un régimen para el ascenso de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que fue reglamentado por el Decreto N° 377/011, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 108/012, de 12 de abril de 2012;

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente establecer plazos más acotados y nuevas condiciones para los futuros ascensos, que motiven a los funcionarios en el desarrollo de su carrera administrativa;

II) que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil prescripto por el artículo 4 literal p) de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4° de la Constitución de la República y 49 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

-actuando en Consejo de Ministros-

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Normas Generales

Artículo 1

Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional se realizarán por concursos de oposición, méritos y antecedentes y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente reglamento, con excepción de los que revisten en los escalafones K, L, M, N y S. De forma excepcional, y por razones debidamente fundadas se podrán realizar por concursos de méritos y antecedentes previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y de acuerdo con las pautas que ésta establezca.

Artículo 2

El ascenso, es la mejora funcional, salarial y de condiciones de trabajo o adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección, de la persona que cumple los requisitos del cargo a proveer, determinados en el perfil requerido.

Artículo 3

Para los ascensos se podrán postular todos los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer y que tengan como mínimo un año de antigüedad como funcionario del Inciso.

Artículo 4

Se entiende por el último nivel del escalafón correspondiente, el grado de inicio del escalafón respectivo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 5

Los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional antes del 31 de octubre de cada año deberán determinar las vacantes generadas en el ejercicio anterior, habilitadas por la normativa vigente, que se proveerán por concurso de ascensos, disponiendo que el proceso se inicie en un plazo no superior a los treinta días de dictada la resolución.

Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia debidamente fundada, podrán, eh forma inmediata a la generación de la vacante, convocar a concurso de ascenso o disponer los ascensos si existiera lista de prelación vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 del presente Decreto, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 6

Las Áreas de Gestión Humana o las reparticiones que hagan sus veces, elaborarán las bases de los concursos respectivos y la descripción del perfil del cargo de que se trate en coordinación con la Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante, conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto y a las...

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