Decreto No. 198/021.- Modifícanse los Decretos 597/988, de 21 de setiembre de 1988, y 399/019, de 23 de diciembre de 2019

Montevideo, 22 de Junio de 2021

VISTO: el Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019, que reglamenta el régimen regulatorio de las sociedades por acciones simplificadas;

RESULTANDO: I) que el artículo 3° del referido Decreto establece un procedimiento para la constitución de las sociedades por acciones simplificadas;

II) que el artículo 8° del mencionado Decreto regula la instrumentación y el proceso de constitución aplicable a las conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas;

III) que los artículos 29 y 31 de dicho Decreto reglamentan los efectos de las transferencias por conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas;

IV) que el artículo 30 del referido Decreto regula el proceso de inscripción de las sociedades por acciones simplificadas resultantes de conversiones de empresas unipersonales;

V) que en los referidos casos se han presentado problemas de orden práctico, derivados de la mencionada regulación;

CONSIDERANDO: que resulta necesario ajustar dichos artículos a efectos de mitigar las dificultades presentadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyense los literales c), d) y e) del artículo 3° del Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019, por los siguientes:

"c) Una vez ingresado el estatuto en el Registro de Personas Jurídicas

- Sección Registro Nacional de Comercio, y con el número de

presentación obtenido en dicho organismo, la sociedad deberá proceder

a su inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección

General Impositiva en un plazo de 30 (treinta) días desde la

aprobación del estatuto, quien la ingresará con el término "en

formación";

"d) La comunicación del correspondiente número de RUT al Registro de

Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio y a la

Auditoría interna de la Nación será de cargo de la Dirección General

Impositiva, quien remitirá los mismos en forma diaria y por medios

electrónicos;

e) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de

Comercio remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la

Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones

simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para

culminar el...

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