Decreto No. 198/022.- Fíjanse los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura, y sus modalidades de cobro, comercializados por el Servicio de Material y Armamento

Decreto 198/022

Fíjanse los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura, y sus modalidades de cobro, comercializados por el Servicio de Material y Armamento.

(1.949*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de Junio de 2022

VISTO: lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que dicha disposición legal establece que, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento;

CONSIDERANDO: I) que el precio de los explosivos y accesorios de voladura comercializados por el Servicio de Material y Armamento se encuentra establecido en pesos y no ha aumentado desde el año 2009, existiendo desde esa fecha un aumento constante de los costos para su fabricación;

II) que resulta necesario fijar los precios de los explosivos, pólvoras y accesorios de voladura comercializados por dicho Servicio, así como su forma de actualización y sus modalidades de cobro;

III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por el artículo 198 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Determínase los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento de acuerdo a los Anexos A y B, que se consideran parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Establécese que las modalidades de cobro son contado o a crédito 30 días, en moneda nacional, incrementándose en un 5% el precio de venta en esta última modalidad.

Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional, a disponer mediante Resolución, actualizaciones de precios con vigencia 1° de enero de cada año. Las fórmulas paramétricas de ajuste a aplicar son las siguientes:

Para los Productos establecidos en "Anexo A: Lista de Precios":

  1. Uruanfo: P = P0 (46,14% TC/TC0 + 53,86% IPC/ IPC0)

  2. Pegamul: P = P0 (61,87% TC/TC0 + 38,13% IPC/ IPC0)

  3. Pesmul 80%: P = P0...

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