Decreto No. 198/022.- Fíjanse los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura, y sus modalidades de cobro, comercializados por el Servicio de Material y Armamento
Decreto 198/022
Fíjanse los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura, y sus modalidades de cobro, comercializados por el Servicio de Material y Armamento.
(1.949*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Junio de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que dicha disposición legal establece que, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento;
CONSIDERANDO: I) que el precio de los explosivos y accesorios de voladura comercializados por el Servicio de Material y Armamento se encuentra establecido en pesos y no ha aumentado desde el año 2009, existiendo desde esa fecha un aumento constante de los costos para su fabricación;
II) que resulta necesario fijar los precios de los explosivos, pólvoras y accesorios de voladura comercializados por dicho Servicio, así como su forma de actualización y sus modalidades de cobro;
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por el artículo 198 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Determínase los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento de acuerdo a los Anexos A y B, que se consideran parte integrante del presente Decreto.
Establécese que las modalidades de cobro son contado o a crédito 30 días, en moneda nacional, incrementándose en un 5% el precio de venta en esta última modalidad.
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional, a disponer mediante Resolución, actualizaciones de precios con vigencia 1° de enero de cada año. Las fórmulas paramétricas de ajuste a aplicar son las siguientes:
Para los Productos establecidos en "Anexo A: Lista de Precios":
-
Uruanfo: P = P0 (46,14% TC/TC0 + 53,86% IPC/ IPC0)
-
Pegamul: P = P0 (61,87% TC/TC0 + 38,13% IPC/ IPC0)
-
Pesmul 80%: P = P0...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba