Decreto No. 199/019.- Dispónese que la DGI podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos que se determinan, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2019 inclusive.

VISTO: lo dispuesto por el Decreto No 250/018 de 20 de agosto de 2018.

RESULTANDO: I) que por dicho decreto se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las condiciones que en él se establecieron.

II) que se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios mantiene un volumen excepcional de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias.

CONSIDERANDO: I) que dichos certificados solo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias.

II) que en el marco de promoción de diversas medidas de apoyo al sector, se entiende conveniente reiterar la medida.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto No 597/988 de 21 de setiembre de 1988,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º

La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2019 inclusive.

La...

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