Decreto No. 199/022.- Apruébase el Reglamento de evaluación de desempeño y calificación para el ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional.

Decreto 199/022

Apruébase el Reglamento de evaluación de desempeño y calificación para el ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional.

(1.950*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 20 de Junio de 2022

VISTO: la gestión promovida el Comando General de la Armada, por las cuales solicita la sustitución de la "Modificación al Reglamento de evaluación de desempeño y calificación para el ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional", aprobado por el Decreto N° 158/003, de 29 de abril de 2003;

RESULTANDO: que el Reglamento vigente fue aprobado por el Decreto N° 158/003, de 29 de abril de 2003, "Modificación del Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada Nacional";

CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, realizó modificaciones en disposiciones contenidas en la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946 y en el Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974;

II) que es necesario adecuar la normativa vigente a las recientes disposiciones incorporadas por la Ley N° 19.775, referida, entendiéndose pertinente de buena técnica legislativa promulgar un nuevo Reglamento y en el mismo Decreto incluir la derogación del Decreto previo a fin de evitar mantener decretos anteriores relativos a la misma temática logrando uniformidad y sistematización normativa;

III) que en virtud de la aplicación del Decreto N° 211/016, de 11 de julio de 2016, se creó el Comando de Infantería de Marina, y se propone la creación de la Especialidad Infantería de Marina (IM) que resulta de la fusión de la formación que se impartía al personal del Cuerpo de Fusileros Navales e Infante de la Unidad de Apoyo de la Prefectura Nacional Naval;

IV) que es necesario contar con un instrumento jurídico ajustado en su redacción, adaptado a la realidad, ordenado, de fácil comprensión y tendiente a una aplicación eficaz del sistema de evaluación y de ascenso del Personal Subalterno de la Armada de acuerdo a lo establecido en los artículos 113 y 124 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, que asegure el desarrollo profesional del Personal Subalterno de la Armada Nacional;

V) que la necesaria actualización, racionalización y adaptación a la realidad del desempeño profesional del Personal Subalterno de la Armada hace necesario eliminar, crear y redefinir especialidades y ajustar grados posibles de alcanzar dentro de ellas, en función de las áreas ocupacionales que se entienden necesario contemplar contribuyentes al cumplimiento de la misión y coherente en la relación entre expectativas profesionales y patrón para el ascenso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los informado por la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada, por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por la Ley N° 10.808 (Orgánica de la Armada), de 16 de octubre de 1946, por el Decreto - Ley N° 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974 y por la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Reglamento de evaluación de desempeño y calificación para el ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional, el cual quedará redactado como consta en el Anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

Derógase el Decreto N° 158/003, de 29 de abril de 2003.

Artículo 3

Comuníquese, etc. Oportunamente, archívese.

LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.

Anexo

Reglamento de evaluación de desempeño y calificación para el ascenso del

Personal Subalterno de la Armada Nacional

Capítulo I Artículos 1 a 9

De las normas para evaluar el desempeño

Artículo 1° (Del propósito de la Evaluación del Desempeño)

Disponer de normas para la evaluación del desempeño del Personal Subalterno de la Armada a fin de permitir el desarrollo del potencial individual y colectivo del Capital Humano de cada Unidad, y a su vez aportar elementos de juicio cuantificados para otorgar los ascensos en los distintos grados y especialidades.

Artículo 2° (Del responsable de la evaluación y el criterio a utilizar)

El Comandante, Director, Jefe, o Prefecto de Unidad o Repartición (a los efectos del presente Reglamento, al referirse a los mencionados, se utiliza el término Comandante), evalúa a su Personal Subalterno reflejando a través de una nota el desempeño del tripulante durante el período correspondiente. La entrevista y notificación de su nota al evaluado constituye una de las partes más importantes del sistema de evaluación.

Artículo 3° (Del período de evaluación)

Se evalúa el desempeño desde el 1° de noviembre al 31 de octubre de cada año. Los Comandantes evalúan y elevan directamente a la Dirección de Recursos Humanos de la Armada (RECUR) las guías de evaluación dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del período anual (último día del mes de octubre) acompañada por Carta de Servicio que especifique los porcentajes establecidos en el artículo 7° del presente Reglamento.

Artículo 4° (De las distintas situaciones y oportunidad en que debe procederse a evaluar).
  1. Personal con 60 días o más en la Unidad. Es evaluado de acuerdo a

    parámetros que se detallan en la guía de evaluación (artículo 6°),

    donde se explica el procedimiento a seguir.

  2. Personal con menos de 60 días en la Unidad. Se asienta en la guía de

    evaluación "Sin tiempo para evaluar", sin realizar ninguna otra

    anotación. En el caso que coincida esta situación con la

    finalización del período de evaluación, el Comandante de la Unidad

    debe emitir una guía de evaluación "Sin tiempo para evaluar" con la

    recomendación, si corresponde, para el ascenso en base a las

    evaluaciones emitidas en el/los destinos anteriores durante el

    período que corresponda.

  3. Personal que cambia de destino. En el caso de que un tripulante

    cambie de destino en una o más oportunidades durante el período que

    se evalúa, cada Unidad involucrada emite la Nota de Evaluación

    correspondiente de acuerdo a lo señalado anteriormente. La guía de

    evaluación es remitida a la Unidad donde pasa a prestar servicios el

    tripulante; ésta a su vez, la remite a RECUR al cierre del período

    anual de evaluación, adjunto a la guía que ella emita. En caso de

    que el tripulante no posea ninguna Nota de Evaluación en el período,

    por haberse encontrado sin tiempo para evaluar en todos sus

    destinos, RECUR le asigna una Nota de Evaluación en base a los

    antecedentes que consten en el Legajo Personal del tripulante.

Artículo 5° (Responsabilidades de RECUR en el procedimiento de evaluación)

Recibe las guías de evaluación dentro del plazo establecido en el artículo 3° y efectúa el procesamiento de las mismas. En el caso de que, un tripulante haya sido evaluado más de una vez durante el año, la Nota de Evaluación correspondiente, es el promedio resultante de la suma de las notas obtenidas divididas entre la cantidad de veces que fue evaluado. Aquellas guías de evaluación que no sean remitidas por las Unidades en tiempo y en la forma establecida en el procedimiento indicado en el artículo 6°, no serán tenidas en cuenta para el presente período de competencia para ascenso. En caso de que la Unidad se encuentre en operaciones o misiones que le imposibiliten elevar en fecha las guías de evaluación, los Comandantes remiten, mediante un listado, las Notas de Evaluación y las recomendaciones por cualquier medio a RECUR, regularizando la situación antes de los 30 días calendario de vencido el plazo de entrega de las mismas.

Artículo 6° (De la Guía de Evaluación y su uso)

El Comando General de la Armada (COMAR) establece una Guía de Evaluación de forma tal que el Comandante, asesorado por el respectivo Jefe de Cargo evalué a sus tripulantes y asiente la recomendación para el ascenso si así lo entendiera.

  1. Recomendación para el Ascenso: El postulante debe ser recomendado

    por el Comandante de la Unidad a la que pertenece, el cual asienta

    de puño y letra la recomendación para el ascenso en la guía de

    evaluación. Se específica para qué grado y especialidad es la

    recomendación para el ascenso. Esta debe ser conscientemente

    considerada por todos los superiores dentro de la cadena de Mando y

    nunca se permitirá que se transforme en algo rutinario. El candidato

    debe demostrar la capacidad para el ascenso a fin de acceder a la

    recomendación del Comandante. La nota de evaluación mínima para la

    recomendación para ascenso es 70, sobre un puntaje máximo de 100. El

    Comandante evaluará que el tripulante conozca lo que significa

    aceptar la responsabilidad inherente a un grado superior. Para la

    recomendación para ascenso a la jerarquía de Clase y Suboficial debe

    considerar cuidadosamente la capacidad de mando y la integridad

    personal. Cuando se pasa por alto esta norma, se reduce el prestigio

    y eficiencia del evaluado y del comando. Para recomendar a un

    tripulante, cada Comandante debe verificar que el postulante cumple

    con los requerimientos para competir por el ascenso y además debe

    haber comprobado que el tripulante satisface los requerimientos

    mínimos (factores prácticos) correspondientes al grado y

    especialidad que aspira.

  2. Factores de evaluación: A los efectos de facilitar el proceso de

    Evaluación y aumentar el grado de objetividad de las mismas, se

    definen a continuación los factores de evaluación y sus componentes:

    (1) Rendimiento: evaluar la cantidad de trabajo efectuado durante el

    período de acuerdo con la naturaleza y con las condiciones del

    servicio.

    (2) Calidad: evaluar la exactitud y la frecuencia de errores, según la

    complejidad de las tareas, la presentación, el orden y el esmero que

    caracterizó el servicio del tripulante durante el período.

    (3) Responsabilidad: evaluar cómo el tripulante se dedicó al trabajo,

    mantuvo el cuidado de los equipos y documentos y efectuó el

    servicio siempre...

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