Decreto No. 2/022.- Créase la Comisión Interministerial de Investigación Científica Marina (CI-ICM) la cual actuará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, y establécense sus cometidos e integración.

Montevideo, 5 de Enero de 2022

VISTO: la necesidad de actualizar el procedimiento para la consideración de las solicitudes de autorización presentadas por Estados, Organizaciones Internacionales o nacionales, ya sea por su cuenta o contratadas por el Estado para la realización de estudios e investigaciones científicas marinas en zonas sujetas a jurisdicción de la República así como la necesidad de establecer un mecanismo de seguimiento y acceso a los trabajos científicos a realizarse;

CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se entiende necesario constituir una Comisión asesora integrada por los servicios técnicos de los órganos públicos competentes en dicha materia;

II) que la creación de la Comisión permitirá centralizar, articular y procesar debidamente las solicitudes y los resultados de los estudios e investigaciones que se realicen;

III) que la Comisión facilitará, asimismo, la selección del personal científico designado por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio de Ambiente), la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) y el Servicio de Oceanografía Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA), que deberá ser embarcado en cada caso en que se conceda la autorización solicitada;

ATENTO: a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobado por Ley N° 16287 de fecha 29 de julio de 1992;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Créase la Comisión Interministerial de Investigación Científica Marina (CI-ICM) la cual actuará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores y tendrá el cometido de asesorar a dicho Ministerio en el examen de las solicitudes de autorización para la realización de estudios e investigaciones científicas marinas (físicas, químicas, geológicas, de recursos pesqueros u otras) en zonas marítimas bajo jurisdicción de la República, presentadas por Estados, Organizaciones Internacionales o nacionales actuando por su cuenta o contratadas por el Estado, personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia.

I) Integración y métodos de trabajo de la Comisión

Artículo 2

La Comisión estará integrada por un delegado titular y uno alterno de los Ministerios de Relaciones Exteriores (Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos) quien oficiará como Coordinador de la misma, de Defensa Nacional (Servicio de Oceanografía Hidrografía y Meteorología de la Armada), de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) y de Ambiente (Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, y, Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental).

Artículo 3

La Comisión podrá cursar invitación a otras Instituciones que tengan la capacidad de aportar conocimiento académico o información científica o técnica sobre los temas de competencia de la misma tales como la Academia Nacional de Ciencias, la Universidad de la República u otras instituciones nacionales, públicas o privadas, a efectos de la mejor fundamentación y conducción de los intercambios en el seno de la Comisión.

Artículo 4

La Comisión sesionará con el quórum de la mayoría de sus integrantes y adoptará sus decisiones por igual mayoría. Tendrá sesiones ordinarias y sesionará en forma extraordinaria toda vez que sea convocada para analizar circunstancias imprevistas o de interés especial. En cada sesión ordinaria la Comisión fijará la fecha de la próxima reunión. En caso de sesión extraordinaria, el Coordinador de la Comisión convocará con una antelación de al menos setenta y dos horas.

Artículo 5

Los Estados, Organizaciones Internacionales o nacionales actuando por su cuenta o contratadas por Estados, personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia, que participen en las actividades de investigación científica en áreas marinas sujetas a jurisdicción de la República pondrán a disposición de la CI-ICM todos los datos e información resultante de las mismas. A tales efectos remitirán dicha información al Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos - en su condición de Coordinador de la referida Comisión, sin perjuicio de lo establecido en la Sección II de la Ley N° 19175 de 20 de diciembre de 2013 relativa a la Pesca de Investigación Científica.

Artículo 6

La Comisión procederá al análisis y evaluación de los datos e información resultante de dichas actividades y dispondrá su entrega a los órganos competentes en las materias objeto de estudio.

Artículo 7

La Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de Coordinador de la Comisión, procederá a la verificación de la realización de las actividades referidas en el artículo 1°, a la ejecución de las acciones tendientes a la adecuada circulación de la información referida en el artículo anterior así como al seguimiento de las mismas.

Artículo 8

Facúltanse al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y al Ministerio de Ambiente, para proceder a la designación o a la contratación de observadores técnicos nacionales para embarcar en los buques de investigación a efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR