Decreto No. 20/022.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nº 136/21 y Nº 137/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Montevideo, 14 de Enero de 2022

VISTO: la Directiva N° 136/21 y la Directiva N° 137/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

RESULTANDO: I) que las mencionadas Directivas aprueban la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 191.382.500 (ciento noventa y un millones trescientos ochenta y dos mil quinientos) mililitros y 8.130 (ocho mil ciento treinta) cajas del producto "Complementos alimenticios de uso hospitalario" con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 136/21 y de la Directiva N° 137/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; JOSÉ SATDJIAN.

ANEXO I Artículos 1 y 2

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 136/21

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

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