Decreto No. 201/021.- Reglaméntase el art. 235 de la Ley 19.889, de 9 de julio de 2020, que encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por ANCAP, con entrega en cada una de sus plantas de distribución.

Montevideo, 28 de Junio de 2021

VISTO: lo establecido por el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;

II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;

III) que por Decreto N° 363/020, de 28 de diciembre de 2020 se reglamentó únicamente el mecanismo de actualización del precio máximo de venta al público de los combustibles líquidos, quedando para una instancia posterior la reglamentación de la aprobación del precio de venta de dichos combustibles con entrega en plantas de distribución;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo es el conductor de las políticas sectoriales del país y a través de la Dirección Nacional de Energía, tiene a su cargo el diseño, la conducción y la evaluación de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

II) que en cumplimiento de dichas competencias el Poder Ejecutivo elaboró una propuesta de revisión del sector de combustibles líquidos que fuera remitida a la Asamblea General con fecha 2 de febrero de 2021;

III) que en el marco de esa propuesta, el Poder Ejecutivo propuso algunos cambios en los aspectos jurídicos y anunció otras modificaciones reglamentarias;

IV) que en esa línea, mediante Decreto N° 137/021, de 10 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo exhortó a la URSEA a dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios para el ejercicio de su competencia de regulación y control en materia distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos, conferidas por el literal E) del artículo 1 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 238 de la Ley N° 19.889;

V) que la referida propuesta de revisión del sector, por parte el Poder Ejecutivo establece que el precio en planta de distribución -al que hace referencia el artículo 235 de la Ley N° 19.889- se basará en el informe del precios de paridad de importación que realice la URSEA, y se considerará la posibilidad de adicionar un factor de ajuste referente a diversos aspectos relacionados con sobrecostos por actividades que fueron anteriormente encomendadas a ANCAP, metas de eficiencias para el referido Ente que estime promover el Poder Ejecutivo, y/o subsidios implícitos que el referido Ente presta en ciertos productos;

VI) que en tal sentido, la Dirección Nacional de Energía informó respecto de la necesidad de reglamentar los aspectos prácticos relativos a la actualización de precios de los diferentes componentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos;

VII) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional;

VIII) que corresponde asimismo establecer el cronograma de aplicación del artículo 235 de la Ley N° 19.889 al Gas Licuado de Petróleo;

IX) que por tanto resulta pertinente reglamentar el artículo...

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