Decreto No. 208/016.- Amplíanse las sumas establecidas para las emisiones de los “Bonos Globales - 2050” y de los “Bonos Globales - 2027”, en la forma y condiciones que se determinan

2Documentos Nº 29.500 - julio 21 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 15 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 208/016
Amplíanse las sumas establecidas para las emisiones de los “Bonos
Globales - 2050” y de los “Bonos Globales - 2027”, en la forma y
condiciones que se determinan.
(1.094*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Julio de 2016
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República
Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.
RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad
de proceder a la ampliación de la emisión de los denominados “Bonos
Globales - 2050”, con vencimiento nal en 2050, efectuada por la
República con fecha 18 de junio de 2014 y su posterior ampliación
de fecha 26 febrero de 2015; así como la de los denominados “Bonos
Globales - 2027”, con vencimiento nal en 2027, efectuada por la
República con fecha 27 de octubre de 2015, en condiciones ventajosas
para la República.
II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido
propuestas de instituciones nancieras de primera línea, en las que
detallan los términos y condiciones para la posible ampliación de los
denominados “Bonos Globales - 2050” y “Bonos Globales - 2027”, a
ser colocados en el mercado internacional.
III) que de las propuestas recibidas resulta ser la más conveniente
la presentada conjuntamente por las rmas Barclays Capital Inc., BNP
Paribas Securities Corp. y JP Morgan Securities LLC, tomando en
consideración las condiciones nancieras.
CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta
satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.
II) que las rmas oferentes son instituciones de fuerte presencia
y participación en el mercado internacional de capitales y con
antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de
títulos de Deuda Pública Soberana en dichos mercados.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7,
literal C) del artículo 33 del TOCAF 2012 y la Ley Nro. 17.947 de 8 de
enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley Nro.
18.834 de 4 de noviembre de 2011 y los artículos 734 a 737 de la Ley
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Amplíase en hasta la suma de U$S 1.200:000.000
(mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América),
en forma conjunta las emisiones de los denominados “Bonos Globales -
2050” y de los denominados “Bonos Globales - 2027”, con vencimiento
nal en 2050 y 2027, respectivamente, con amortización pagadera en
los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, que
fueron dispuestas por los Decretos Nos. 164/014 de fecha 10 de junio
de 2014 y su respectiva reapertura por Decreto Nº 57/015 de fecha 23
de febrero de 2015, así como por el Decreto Nº 280/015 de fecha 16
de octubre de 2015, y en iguales condiciones que las oportunamente
establecidas, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses.
La denominación mínima de cada Bono resultante de la presente
ampliación no será inferior a U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos
de América).
2
ARTÍCULO 2º.- Los Bonos podrán ser colocados en los mercados
internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos
mercados.
3
ARTÍCULO 3º.- Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán
semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer
vencimiento de intereses de los denominados “Bonos Globales - 2050”
tendrá lugar el día 18 de diciembre de 2016; y el primer vencimiento
de intereses de los denominados “Bonos Globales - 2027” tendrá lugar
el día 27 de octubre de 2016.
4
ARTÍCULO 4º.- Regirán en lo aplicable para esta ampliación, las
condiciones y requisitos dispuestos en los Decretos Nros. 164/014
de fecha 10 de junio de 2014, 57/015 de fecha 23 de febrero de 2015 y
280/015 de fecha 16 de octubre de 2015.
5
ARTÍCULO 5º.- Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas
a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos
y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las
operaciones dispuestas en este Decreto.
La representación del Estado -Ministerio de Economía y Finanzas-
será ejercida, indistintamente, por el Ministro de Economía y Finanzas,
Cr. Danilo Astori, el Sub Secretario del Ministerio de Economía y
Finanzas, Cr. Pablo Ferreri y por el Director de la Unidad de Gestión
de Deuda Pública de dicha Secretaría de Estado, Ec. Herman Kamil.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero
del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer
efectiva las operaciones.
6
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez,
Ricardo Pérez Blanco, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton,
indistintamente, en sus calidades de Asesores Jurídicos del Ministerio
de Economía y Finanzas, la redacción y rma de las opiniones legales
correspondientes.
7
ARTÍCULO 7º.- Encomiéndase a la Directora General del
Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Susana Díaz, y a la Cra. María
Titina Batista, indistintamente, la expedición de las constancias y
certicaciones pertinentes.
8
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.

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