Decreto No. 211/024.- Incorpórase al Derecho Positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 10/23, fecha de 15 de junio de 2023, por la que se aprobó el Sub-Estándar 3.7.40 “Requisitos Fitosanitarios para Persea americana (palto o aguacate) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”.

Decreto 211/024

Incorpórase al Derecho Positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 10/23, fecha de 15 de junio de 2023, por la que se aprobó el Sub-Estándar 3.7.40 "Requisitos Fitosanitarios para Persea americana (palto o aguacate) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR".

(3.650*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 23 de Julio de 2024

VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 10/23, de 15 de junio de 2023;

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobó el Sub-Estándar Fitosanitario: 3.7.40 - "Requisitos Fitosanitarios para Persea americana (palto o aguacate) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR". Asimismo, se dispuso la derogación de la Resolución GMC N° 21/18;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo y, de acuerdo a lo establecido en la Decisión del Consejo Mercado Común N° 23/00 y su modificativa N° 20/02, corresponde incorporar la norma referida en el "Visto";

II) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación de la Unidad de Asuntos Internacionales y de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 10/23, de 15 de junio de 2023.

Artículo 2

Adóptase el Sub-Estándar 3.7.40 "Requisitos Fitosanitarios para Persea americana (palto o aguacate) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR, cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Artículo 3

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Artículo 4

Derógase la Resolución N° 105 de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 20 de agosto de 2018.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS; JUAN BUFFA; OMAR PAGANINI.

"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/23

SUB-ESTÁNDAR 3.7.40 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Persea americana (PALTO

O AGUACATE) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL

MERCOSUR

(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 21/18)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 21/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 21/18 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Persea americana (palto o aguacate) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Sub-estándar 3.7.40 Requisitos fitosanitarios para Persea americana (palto o aguacate) según país de destino y origen para los Estados Partes" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3

Derogar la Resolución GMC N° 21/18.

Art. 4

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 09/VI/2024.

CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23.

ANEXO

SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCIÓN IIIMEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.40 Requisitos Fitosanitarios para Persea americana (palto o aguacate)

según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR

I - INTRODUCCIÓN

1 - ÁMBITO

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Persea americana (palto o aguacate).

2 - REFERENCIAS

- Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de

riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por

Resolución GMC N° 10/20.

- Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del

COSAVE, 2021.

- Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados

Partes del MERCOSUR.

- Evaluación de riesgo de plagas para Acutaspis perseae, Anastrepha

serpentina, Anastrepha striata, Aspidiotus destructor, Brevipalpus

californicus, Helicotylenchus dihystera, Hemiberlesia lataniae,

Nephodia panacea, Oligonychus yothersi, Phytophthora cinnamomi,

Pratylenchus brachyurus, Pratylenchus neglectus, Protopulvinaria

pyriformis, Stenoma catenifer y Tobacco streak virus.

3 - DESCRIPCIÓN

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Persea americana (palto o aguacate), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

  1. 40. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA

    REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Persea americana (palto o aguacate)

    CATEGORÍA 4: Material de propagación

    Parte vegetal: Planta

    Requisitos fitosanitarios:

    R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

    R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

    R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

    R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

    R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

    R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SAGPyA N° 292/1998 y la Resolución SENASA N° 175/2002.

    R11 - Las plantas u otros artículos reglamentados deberán venir libres de suelo.

    R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

    R14 - El envío deberá venir libre de frutos, flores, semillas y restos vegetales.

    R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.

    Declaraciones Adicionales:

    Brasil:

    DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aspidiotus destructor, Brevipalpus californicus y Protopulvinaria pyriformis.

    DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante un ciclo completo de crecimiento y encontrado libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer.

    o

    DA15 - El envío se encuentra libre de Acutaspis perseae, Nephodia panacea y Stenoma catenifer, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).

    y

    DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus brachyurus de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).

    No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

    CATEGORÍA 4: Material de propagación

    Parte vegetal: Estaca

    Requisitos fitosanitarios:

    R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

    R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

    R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

    R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

    R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

    R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SAGPyA N° 292/1998 y la Resolución SENASA N° 175/2002.

    R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

    R14 - El...

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