Decreto No. 213/017.- Apruébase el Reglamento Técnico de Calidad para neumáticos nuevos de motocicletas y ciclomotores que se determinan

4Documentos Nº 29.766 - agosto 21 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10, 16 y 17 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 72/017
Establécese como plazo máximo para la venta de productos tosanitarios
a base de Atrazina en la fecha que se determina.
(3.067*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 14 de Agosto de 2017
VISTO: La Resolución Nº 104/2016 de la Dirección General
De Servicios Agrícolas de 5 de diciembre de 2016, que prohíbe la
importación, registro y renovación de productos tosanitarios a base
de Atrazina.
RESULTANDO: Que en el numeral 4 se faculta a establecer el
plazo de validez para su comercialización.
CONSIDERANDO: I) - Las existencias declaradas por las
empresas importadoras.
II) - Que dichas existencias se agotarían en la próxima zafra.
III) - La necesidad de evitar generar stock de productos obsoletos
con las existencias que hayan superado el plazo establecido para su
comercialización, contribuyendo al buen n de los mismos.
ATENTO: A las razones expuestas, a lo previsto en la Ley Nº 3.921
de 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes y modicativas,
Art. 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en su nueva
redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre
Nº 367/968 de 6 de junio de 1968 y Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo
de 1977.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) - Establécese como plazo máximo para la venta de productos
tosanitarios a base de Atrazina, el 1º de marzo de 2018.
2º) - Publíquese en el Diario Ocial y la página Web Institucional.
3º) - Notifíquese a los titulares de los registros de dichos productos.
4º) - Comuníquese a toda la unidad ejecutora y extiéndase copia a
la Dirección General de Secretaría.
5º) Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 213/017
Apruébase el Reglamento Técnico de Calidad para neumáticos nuevos
de motocicletas y ciclomotores que se determinan.
(2.716*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 7 de Agosto de 2017
VISTO: la necesidad de reglamentar los requisitos de seguridad
y calidad de los neumáticos de ciclomotores, motos, motocicletas,
motonetas o similares que circulen en nuestro país;
RESULTANDO: I) que el “Informe sobre la situación mundial de
la seguridad vial 2013” de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
establece que la mitad de las muertes mundiales por accidentes de
tránsito corresponden a los llamados “usuarios vulnerables de la vía
pública”: peatones (22%), ciclistas (5%) y motociclistas (23%)”;
II) que de conformidad con los datos que surgen del 3° Barómetro
de Seguridad Vial de marzo 2014, a nivel nacional existe un importante
porcentaje de población (22%) que utiliza para el traslado hacia los
lugares de trabajo o estudio, alguno de los vehículos mencionados en
el VISTO;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad a lo establecido en el
numeral 1 del artículo 6º de la Ley No 18.113, de 18 de abril de 2007,
en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley No. 19.355, de fecha
19 de diciembre de 2015, es competencia de la Unidad Nacional de
Seguridad Vial, “proyectar y establecer los programas de acción,
asesorando al Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para
combatir la siniestralidad vial en las vías de tránsito”;
II) que existen normas internacionalmente reconocidas que
establecen requisitos y especicaciones de seguridad para neumáticos
de motocicletas (NBR NM 250: 2010, el reglamento INMETRO de
Neumáticos de Motocicletas y Ciclomotores, y la norma técnica
internacional NM 224:2000 Conjunto Neumáticos);
III) que resulta conveniente atender la preocupación creciente por la
calidad de los elementos que integran las motocicletas, teniendo como
referencia que respecto a vehículos automotores, también se prevé que
sus rodamientos deben ofrecer seguridad y adherencia aún en caso de
pavimentos húmedos o mojados (artículo 29 Literal L - Ley Nº 18.191, de
14 de noviembre de 2007);
IV) que las disposiciones reglamentarias y de control establecidas
por el presente decreto han recibido conformidad por parte de las
instituciones públicas o privadas involucradas y oportunamente
consultadas, especialmente el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4) de la
Constitución y Ley No 16.671, de fecha 13 de diciembre de 1994;

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