Decreto No. 213/024.- Incorpórase al Derecho Positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 8/23, de fecha 15 de junio de 2023, por la que se aprobó el Sub-Estándar 3.7.23 “Requisitos Fitosanitarios para Fragaria x ananassa (frutilla) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”.
Decreto 213/024
Incorpórase al Derecho Positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 8/23, de fecha 15 de junio de 2023, por la que se aprobó el Sub-Estándar 3.7.23 "Requisitos Fitosanitarios para Fragaria x ananassa (frutilla) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR".
(3.652*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 23 de Julio de 2024
VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 8/23, de 15 de junio de 2023;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobó el Sub-Estándar Fitosanitario: 3.7.23 - "Requisitos Fitosanitarios para Fragaria x ananassa (frutilla) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR". Asimismo, se dispuso la derogación de la Resolución GMC N° 7/10;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo y, de acuerdo a lo establecido en la Decisión del Consejo Mercado Común N° 23/00 y su modificativa N° 20/02, corresponde incorporar la norma referida en el "Visto";
II) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación de la Unidad de Asuntos Internacionales y de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 8/23, de 15 de junio de 2023.
Adóptase el Sub-Estándar 3.7.23 "Requisitos Fitosanitarios para Fragaria x ananassa (frutilla) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR, cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Derógase la Resolución N° 22 de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 13 de junio de 2011.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JUAN BUFFA; OMAR PAGANINI.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/23
SUB-ESTÁNDAR 3.7.23 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria x ananassa
(FRUTILLA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/10)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 07/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 07/10 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Fragaria x ananassa (frutilla) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Aprobar el "Sub-estándar 3.7.23 Requisitos fitosanitarios para Fragaria x ananassa (frutilla) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Derogar la Resolución GMC N° 07/10.
Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 09/VI/2024.
CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
3.7.23 Requisitos Fitosanitarios para Fragaria x ananassa (frutilla) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I - INTRODUCCIÓN
1 - ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Fragaria x ananassa (frutilla).
2 - REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de
riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por la
Resolución GMC N° 10/20.
- Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del
COSAVE, 2021.
Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados
Partes del MERCOSUR.
- Evaluación de Riesgo de Plaga: Aegorhinus superciliosus,
Aphelenchoides bes-seyi, Brevipalpus chilensis, Ditylenchus dipsaci,
Phytonemus pallidus, Pratylen-chus vulnus y Xiphinema rivesi.
3 - DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados ser utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Fragaria x ananassa (frutilla), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
23. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria x ananassa (frutilla)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario...
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