Decreto No. 213/025.- Reglaméntase la Ley 19.829, de fecha 18 de setiembre de 2019, (Ley de Gestión Integral de Residuos), con el fin de adecuar la gestión de los residuos generados en las obras de construcción, reforma o demolición.
| Fecha de publicación | 29 Octubre 2025 |
| Número de Gaceta | 31784 |
| Emisor | Ministerio de Ambiente |
3
Documentos
Nº 31.784 - octubre 29 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 27 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Decreto 213/025
Reglaméntase la Ley 19.829, de fecha 18 de setiembre de 2019, (Ley
de Gestión Integral de Residuos), con el n de adecuar la gestión de los
residuos generados en las obras de construcción, reforma o demolición.
(5.510*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 20 de Octubre de 2025
VISTO: la necesidad de establecer una reglamentación para
la adecuada gestión de los residuos generados en las obras de
construcción, reforma o demolición;
RESULTANDO:I) que los residuos de obras de construcción
representan una parte signicativa de los residuos totales que se
generan a nivel nacional;
II) que según los lineamientos de la Ley Nº 19.829, de 18 de
setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos), el Plan
Nacional de Gestión de Residuos, denió metas y objetivos vinculados
a la gestión de residuos de obras de construcción, reforma y demolición;
III) que, en el marco del referido Plan, se identicó la gestión de
esos residuos como corriente prioritaria para actuar, con la nalidad
de desalentar la disposición nal en sitios destinados a residuos
domiciliarios;
IV) que la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Ambiente, formuló una propuesta técnica de
reglamentación de la gestión de los residuos de obras de construcción,
mediante un grupo de trabajo integrado por representantes de los
ministerios y los gobiernos departamentales, así como del sector
privado, además de la academia y organizaciones sociales;
CONSIDERANDO:I) que el artículo 21 de la Ley Nº 17.283, de
28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente),
declaró de interés general la protección del ambiente contra toda
afectación que pudiera derivarse de la generación, manejo y demás
operaciones de gestión de los residuos y de sus componentes,
cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida, a cuyos efectos
deberán aplicarse las medidas necesarias para regular las distintas
etapas hasta su disposición nal;
II) que, asimismo, dicho artículo facultó a adoptar medidas de
promoción, regulación y prohibición para asegurar el cumplimiento
de la escala jerárquica de gestión de residuos;
III) que la Ley Nº 19.829, de 18 de setiembre de 2019, reguló la
gestión integral de los residuos, incluyendo los residuos de obras de
construcción, estableciendo las bases para denir su composición y
los criterios para su adecuada gestión;
IV) que, en consecuencia, se requiere una norma reglamentaria
que establezca el marco necesario para promover la reducción de
la generación de tales residuos, así como su valorización frente a la
disposición nal, a través de un enfoque de economía circular, con el
n de prevenir la afectación del ambiente;
ATENTO: a lo previsto por los artículos 47 y 168 numeral 4 de la
Constitución de la República, la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994,
la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley Nº 19.829, de 18 de
setiembre de 2019, y, el Decreto Nº 349/005, de 21 de setiembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Capítulo I - Disposiciones generales
1
Artículo 1º.- (Deber general). Las obras de construcción, reforma
o demolición, deberán minimizar la generación de residuos y
gestionarlos promoviendo su valorización, de manera que no se afecte
el ambiente, sujetándose a las disposiciones que se establecen en el
presente Decreto.
2
Artículo 2º.- (Ámbito de aplicación). El presente Decreto se
aplicará a todas las obras públicas o privadas, de construcción, reforma
o demolición y actividades asimiladas.
Quedan excluidas las obras menores de reparación doméstica que
se realicen en viviendas unifamiliares o locales comerciales, con un área
inferior a 250 m² (doscientos cincuenta metros cuadrados), siempre que
no incluyan la demolición total de la infraestructura edilicia existente.
3
Artículo 3º.- (Criterios rectores). Sin perjuicio de los criterios
rectores y pautas generales de gestión de residuos establecidos en el
artículo 11 de la Ley Nº 19.829, de 18 de setiembre de 2019, se deberán
cumplir los siguientes, especícos para el sector de la construcción:
a) Las obras de construcción proyectarán, construirán y demolerán
procurando el uso sostenible de los recursos y reduciendo su
impacto ambiental durante todo el ciclo de vida.
b) Los proyectos de obras procurarán la durabilidad de
las infraestructuras y de los elementos que las integren,
facilitando desde el diseño los procesos de mantenimiento y
desconstrucción, a efectos de promover el reúso de materiales
y la reducción de la generación de residuos.
c) Las actividades de construcción y demolición deberán prevenir
y minimizar los impactos ambientales generados por la
actividad, incorporando un enfoque de economía circular, con
el n de fomentar la prevención de la generación de residuos,
el reciclado y otras formas de valorización de los residuos
generados, así como la utilización en la obra de materiales
secundarios, que cumplan con los criterios de aptitud y calidad
para su reúso.
d) La gestión de los residuos de construcción deberá realizarse
mediante actividades formales y ajustarse a la escala jerárquica
prevista en el literal A del artículo 11 de la Ley Nº 19.829, de 18
de setiembre de 2019.
e) Las actividades alcanzadas deberán implantar sistemas
internos de gestión diferenciada de residuos de construcción
que faciliten los procesos de valorización de residuos y la
gestión adecuada de todas las fracciones, mediante las distintas
alternativas de destino nal.
Capítulo II - Residuos de obras de construcción
4
Artículo 4º.- (Categorización de los residuos). Bajo la denominación
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