Decreto No. 217/016.- Apruébase el Reglamento del Compromiso de Gestión del Ministerio de Turismo, en el marco de lo dispuesto por el art. 348 de la Ley 19.355

4Documentos Nº 29.502 - julio 25 de 2016 | DiarioOficial
La ocina de origen noticará personalmente al funcionario dentro
de los diez días hábiles de dictada la resolución de incorporación al
organismo de destino.
De no poder prosperar la rotación, la Comisión de Adecuación
Presupuestal devolverá las actuaciones al Inciso de destino a los efectos
del dictado de la resolución disponiendo su archivo.
16
Artículo 16º.- Una vez noticado, el funcionario deberá presentarse
en el organismo de destino dentro de los diez días hábiles siguientes.
El incumplimiento injusticado de dicha obligación se entenderá como
renuncia tácita al cargo.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS TRASLADOS EN Y
ENTRE LOS INCISOS
17
Artículo 17º.- Resuelto el traslado, el cargo y su dotación deberán
ser suprimidos en la repartición de origen y se habilitarán en la
de destino. La inclusión del funcionario en la respectiva planilla
presupuestal de destino, deberá efectuarse en el término de sesenta días
a partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación. El no
cumplimiento de este plazo será responsabilidad de los encargados de
los servicios involucrados en ambas ocinas, de origen y destino. A los
efectos indicados precedentemente Contaduría General de la Nación
aplicará los mecanismos pertinentes a los efectos de implementar
presupuestalmente el acto administrativo de incorporación,
financiando la totalidad de la retribución del funcionario en el
organismo de destino.
18
Artículo 18º.- Los funcionarios que tengan sumario administrativo
pendiente de resolución o que se encuentren suspendidos en el ejercicio
de su cargo, no podrán ser trasladados hasta que nalice el sumario o
en su caso haya cumplido la sanción impuesta.
19
Artículo 19º.- Exceptúanse de la aplicación de las normas del
presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de
la Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013, a los funcionarios de la
Dirección General Impositiva, de la Dirección Nacional de Aduanas,
a los de los servicios asistenciales hospitalarios y extra hospitalarios
en general, a los de los servicios inspectivos en general y del control
aduanero y de tráco aéreo.
Asimismo quedan excluidos de dicho régimen los traslados hacia
o desde Unidades Ejecutoras o Incisos cuyas remuneraciones estén
equiparadas a las de otros organismos del Presupuesto Nacional.
20
Artículo 20.- En tanto no se implante en el Inciso respectivo
el nuevo sistema de carrera previsto en la Ley Nº 19.121, de 20 de
agosto de 2013, a los efectos de la aplicación del presente decreto la
identicación de los cargos se realizará de acuerdo a los descriptores
vigentes. En caso de cambio de denominación del cargo deberá contar
con informe previo y favorable de la Ocina Nacional del Servicio
Civil.-
21
Artículo 21º.- Derógase el Decreto 6/015 de 7 de enero de 2015.
22
Artículo 22º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA;
DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ;
VÍCOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA
LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE TURISMO
2
Decreto 217/016
Apruébase el Reglamento del Compromiso de Gestión del Ministerio de
Turismo, en el marco de lo dispuesto por el art. 348 de la Ley 19.355.
(1.102*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Julio de 2016
VISTO: las disposiciones contenidas en el artículo 348 de la Ley
RESULTANDO: I) Que por el citado texto legal se dispuso la
creación de una compensación sujeta al cumplimiento de compromisos
de gestión para los funcionarios del Inciso 09 “Ministerio de Turismo”,
de las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de la Secretaría” y
003 “Dirección Nacional de Turismo”.
II) Que la compensación de referencia se otorgará en las
condiciones que establezca la reglamentación, previo informe favorable
de la Comisión de Compromisos de Gestión creada en el artículo 57
de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO: Que el reglamento ha sido avalado por la
Comisión de Compromisos de Gestión.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el reglamento del Compromiso de Gestión
del Ministerio de Turismo que luce agregado en Anexo y se considera
parte integrante del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Publíquese, comuníquese, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; LILIAM KECHICHIAN; DANILO ASTORI.
REGLAMENTO DE COMPROMISOS DE GESTIÓN
FUNCIONALES DEL MINISTERIO DE TURISMO
1.- DEFINICIÓN -
A los efectos del presente reglamento, el compromiso de gestión
es un acuerdo celebrado a nivel institucional, colectivo, grupal
y/o individual, en el cual se asignan recursos como contrapartida
del cumplimiento de metas jadas en sus respectivos ámbitos de
competencia, vinculadas a la mejora de la gestión.
Las metas acordadas podrán tener los siguientes niveles: colectivas,
grupales y/o individuales.
2.- OBJETO -
El objeto del presente reglamento es regular en lo pertinente, todo
lo relativo a los compromisos de gestión funcionales, establecidos
en el artículo 348 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015. Estos
compromisos de gestión se fundamentarán en la jación de metas e
indicadores que redunden en un mejor cumplimiento de los cometidos
del Ministerio de Turismo (desde ahora MINTUR), estableciendo como
contrapartida por el cumplimiento de dichas metas una remuneración
variable anual.
3.- ALCANCE -
Serán beneciarios del sistema de remuneración variable por
cumplimiento de metas de desempeño, los funcionarios que se

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