Decreto No. 219/021.- Modifícase el Decreto 206/019, de fecha 22 de julio de 2019

Montevideo, 9 de Julio de 2021

VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019;

RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta unidades indexadas) por los pagos en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica;

II) que el artículo 3° de la norma señalada dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente precisar algunos aspectos de la referida norma a efectos de su aplicación;

II) que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, el siguiente inciso:

En caso de que el ejercicio económico anterior sea menor a 12 (doce)

meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período.

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, por el siguiente:

ARTÍCULO 3°.- Alcance temporal.- Podrán ampararse al presente régimen

los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de

diciembre de 2022.

Artículo 3

Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, el siguiente inciso:

A los efectos de determinar el monto efectivamente abonado se

considerará el precio del servicio excluido el Impuesto al Valor

Agregado.

Artículo 4

Agrégase al artículo 5° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019...

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